Las franjas horarias de salida a la calle podrán alterarse para facilitar la conciliación

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MARCOS MÍGUEZ

El BOE publica la orden que regula los paseos y el deporte a partir del sábado y que impide desplazamientos en vehículos para realizar actividad física

01 may 2020 . Actualizado a las 10:56 h.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la orden que fija las condiciones en las que las personas mayores de 14 años podrán pasear y hacer deporte individual sin contacto desde mañana, tal y como avanzó el ministro de Sanidad Salvador Illa.

El BOE abunda en las condiciones y supuestos de las salidas durante una vez al día y sin límite de tiempo, pero respetando unos horarios y manteniendo la distancia de seguridad como medidas para evitar los contagios de covid-19.

Según la orden dictada por el Ministerio de Sanidad, para evitar aglomeraciones las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, teniendo prioridad los primeros.

«No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse con el fin de practicar la actividad física»

El texto oficial detalla aspectos a tener en cuenta como que «no estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden» y que «no se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden».

Habrá excepciones a las franjas horarias por «motivos de conciliación justificados»Además, el texto oficial recoge casos concretos para los que se podrán saltar las franjas horarias; excepciones que se podrán aplicar por «razones médicas debidamente acreditadas» en las que se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas», así como por «motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad».

¿Qué se puede hacer?

Según el BOE, «la recomendación para población adulta es realizar al menos 150 minutos de actividad moderada a la semana o 75 minutos de actividad vigorosa o una combinación equivalente de las anteriores».

  • Se permiten actividades deportivas individuales, sin contacto y paseos diarios desde las 0.00 del 2 de mayo, una vez al día.
  • Se permite la práctica de cualquier deporte sin contacto, individual, una vez al día, y dentro del municipio de residencia -no se permite desplazamientos a otros municipios-.
  • Se podrá salir acompañado de una sola persona con la que se conviva a una distancia máxima de un kilómetro -o con un cuidador si es necesario- y se podrá hacer un paseo al día.
  • Se excluye de estas actividades a personas con síntomas de coronavirus o en cuarentena.
  • En todas las actividades hay que mantener las distancias interpersonales (dos metros recomendados).

Horarios

  • Para la práctica de deporte individual y paseos con un conviviente por personas de 14 años en adelante: entre 6.00 y 10.00 horas y 20.00 y 23.00 horas -el límite para la práctica deportiva es el municipio, una vez al día; los paseos, a un kilómetro del domicilio-.
  • Dependientes o quienes tengan que salir con un cuidador: de 10.00 a 12.00 horas y de 19.00 a 20.00 horas. En esta franja se encuentran también los mayores de 70 años.
  • Menores de 14 años: de 12.00 a 19.00 horas.
  • Los municipios de menos de 5.000 habitantes no tendrán que aplicar estas franjas horarias.