El Supremo prohíbe cargar a los hipotecados el gasto por la transmisión del préstamo si esta ha sido pactada por los bancos

Redacción LA VOZ

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M.MORALEJO

Los registradores deben presentar la minuta del traspaso a la entidad que adquiera la hipoteca

04 jun 2020 . Actualizado a las 09:02 h.

El hipotecado no debe cargar con el coste de registro de una transmisión del préstamo de una entidad financiera a otra cuando esa operación ha sido acordada entre los bancos por una fusión pactada. Así lo establece la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en cuatro sentencias dictadas el pasado mes de mayo, en las que determina cómo deben girarse los honorarios arancelarios devengados por el Registro de la Propiedad en operaciones bancarias que no son de saneamiento y reestructuración sino que se llevan a cabo por conveniencia empresarial. Y ha establecido que no se pueden cargar al prestatario los gastos del registro generados por transmisiones de hipotecas acordadas entre entidades.

En uno de los supuestos la sala analiza el caso de un matrimonio que accedió al Registro de la Propiedad para cancelar una hipoteca por tres bienes: una vivienda, un garaje y un trastero. Esa hipoteca previamente había sido transmitida entre dos entidades bancarias (al haberse fusionado), figurando aquellos derechos reales entre los elementos transmitidos. El registro giró al matrimonio la minuta por la operación de transmisión de los tres derechos reales de hipoteca y por la operación posterior de cancelación de la hipoteca.

Los magistrados niegan el derecho del registrador a gravar al prestatario con ambos derechos arancelarios, entendiendo que solo puede cargarle la cancelación de la hipoteca: «La transmisión de la titularidad de derechos reales de hipoteca, derivada de la escisión de entidades bancarias por razones de conveniencia empresarial y no de saneamiento y reestructuración de las mismas, no da lugar, al inscribir la escritura de cancelación de tales derechos, a que la minuta de honorarios del registrador de la propiedad pueda poner a cargo del prestatario, no solo los derivados de la cancelación, sino también los derivados de aquella transmisión».

En otro de los supuestos, se analiza el caso de un registro que, ante una cancelación de hipoteca también previamente transmitida por una fusión bancaria, había girado la minuta a la entidad bancaria adquiriente de la hipoteca. La Sala avala la legalidad de la doble minuta, una girada al prestatario por la cancelación y otra a la entidad adquiriente por la transmisión.