La ley obligará a denunciar al cónyuge si comete delitos contra un menor
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La norma establece el deber de comunicar cualquier tipo de violencia a una autoridad
07 jun 2020 . Actualizado a las 13:43 h.La mitad de las denuncias por agresión sexual en España tienen como víctima a un menor de edad y esa cifra solo saca a la luz una pequeña parte de las que ocurren realmente, ya que solo el 15 % de los abusos a niños y adolescentes llega a conocerse.
Para perseguir esas conductas y cualquier otra situación de violencia contra los niños, la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que se aprueba la próxima semana refuerza el ordenamiento jurídico y será clave para ofrecer una protección a los menores en ámbitos como la escuela, la familia, el deporte o las actividades de ocio.
La ley obligará a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad.
La normativa establece que se generaliza el deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre niños, niñas o adolescentes a la autoridad aun cuando no sea delito, especialmente entre aquellos colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con menores de edad.
Privación de la patria potestad
Además, la futura norma configura como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.
Por otro lado, se atribuye la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos menores de edad a ambos progenitores. De este modo, se requerirá consentimiento de ambos o autorización judicial para el traslado del menor, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda o custodia, salvo suspensión o privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores.
En relación con los delitos sexuales contra menores, habrá modificaciones en la regulación relativa a la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber cometido delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos con fines de explotación para desarrollar actividades que supongan contacto habitual con personas menores de edad, aunque estas fuentes no especifican en qué sentido. También se endurecen las condiciones para el acceso al tercer grado de clasificación penitenciaria, a la libertad condicional y a los permisos penitenciarios por parte de las personas penadas por delitos que atenten contra la indemnidad y libertad sexuales de personas menores de 16 años. Se prohíbe la publicidad que por sus características pueda provocar en personas menores de edad la adopción de conductas violentas sobre sí mismas o sobre terceros, así como los que integren una serie de estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico.
Además, se da una nueva regulación a los delitos de odio, incorporando la edad como causa de discriminación, tanto sobre los niños, niñas y adolescentes, como sobre las personas de edad avanzada e incluyendo la aporofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales.