La Audiencia Nacional emite una sentencia contra el ardid tributario de Paz Padilla

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La batalla de la actriz contra Hacienda estaba pendiente de resolución desde el 2007

22 jun 2020 . Actualizado a las 16:46 h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha emitido una sentencia que tumba el ardid fiscal de Paz Padilla para pagar menos a Hacienda. En el 2007, la presentadora había tributado parte de sus ganancias por el impuesto de sociedades (IS) cuando debería haberlo hecho por el impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF). Luego, Padilla presentó un recurso contra la resolución del 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Central, que fue desestimado con la nueva sentencia.

Se trataba de una maniobra común entre actores que, en lugar de pagar el correspondiente IRPF por su salario, cobraban a través de sociedades profesionales y tributaban el IS. De esta forma, pagaban un 25% del impuesto de sociedades, cuando por IRPF les tocaría abonar más del doble. La estrategia es válida para dueños de empresas que reciben un sueldo a precio de mercado por parte de la misma, excepción a la que intentó agarrarse la actriz en su recurso. El tribunal, sin embargo, ha tumbado este argumento.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón a Hacienda, ya que Padilla utilizó su empresa para tributar menos entre el 2005 y el 2007. Un detalle destacable es el impuesto de sociedades de la empresa Polboart, de la que Padilla es administradora y socia única. «La regularización se practica por entender que nos encontramos ante un supuesto de operación vinculada, no correspondiéndose la retribución percibida con Dª Paz con los valores de mercado», explica el fallo.

Según el tribunal, Polboart declaró en el 2007 un importe neto de cifra de negocios de 769.363 euros, de los cuales 525.033 «están relacionados con actividades en las que intervenía Dª. Paz como artista». Sin embargo, el sueldo que la empresa pagó a Padilla ese año fue de 90.182 euros, a lo que se suman otros 14.580 «como retribución en especie por el uso gratuito de la vivienda» que Polboart tiene en propiedad. El valor de mercado real, sostiene el tribunal, hubiese sido de 303.061 euros, cifra que se obtiene restando a los 525.033 «los gastos en que incurrió la sociedad para obtener dichos ingresos».

Teniendo esto en cuenta, la conclusión de Hacienda fue clara: «En el presente caso se produce una menor tributación en la medida que, a juicio de la inspección, de la valoración de mercado de los servicios prestados por Mª Paz Padilla Díaz a la entidad Polboart ha de resultar una cantidad superior a imputar por el primero como renta en el IRPF de los años de referencia, determinando un tipo de gravamen superior al del IS». Esa idea se apoya en que «se trataban de servicios personalísimos, donde la función esencial de la prestación de los servicios la asumía Mª Paz Padilla Díaz, quien además asumía los riesgos de la contratación y aportaba el principal activo, esto es, sus propias cualidades como artista».

La sentencia recoge además algunos gastos que Padilla incluyó en las cuentas de la empresa cuando, según explica la sentencia, no tenían relación con la misma: billetes de avión por desplazamiento de familiares de artistas; «consumo del agua, de teléfono, de gas y de contratación de un jardinero que la inspección considera que se deriven del consumo personal de la artista y no están relacionados con la actividad que desarrolla», y «facturas de supermercados, guirnaldas, piano [...] cuya vinculación con la sociedad se desconoce y no guardan conexión con la actividad de la empresa».

La sentencia, sin embargo, sí estima uno de los argumentos de Padilla: «La cantidad a devolver en el Acuerdo de liquidación es de (-) 39.249,08 €. Ahora bien, a la hora de calcular los intereses se tiene en cuenta la cantidad autoliquidada. Es decir, como la contribuyente ingresó 618,78 € con su declaración y el resultado es negativo se calculan los intereses tomando como importe dicha cantidad, es decir, 618,78 €, lo que supone unos intereses de 99,99 €», explica el tribunal. «Lo que sostiene la recurrente es que, si al realizar su declaración se tuvieron en cuenta retenciones, ingresos y pagos a cuenta y, en consecuencia, si la declaración fue incorrecta, también se le debieron devolver las cantidades en exceso ingresadas con los correspondientes intereses».