Toma de temperatura, control documental y visual: así vigila España a los pasajeros internacionales

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Jesús Hellín | europa press

El Gobierno publica las normas que se deberán seguir en puertos y aeropuertos ante la llegada de viajeros

24 jun 2020 . Actualizado a las 14:29 h.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles las normas con las que controlará la llegada de extranjeros a España. Lo ha hecho en medio de un Real Decreto-ley que aprueba varias reglas en materia de energía. Una de ellas, la disposición adicional sexta, recoge el «Control sanitario de los pasajeros internacionales» en la que se da potestad al Ministerio de Sanidad para realizar diversas acciones. 

«En estos momentos, es prioritario activar los mecanismos idóneos para prevenir la entrada en España de casos de covid-19 procedentes del extranjero, lo cual supone la necesidad de poner en marcha medidas adecuadas de control sanitario en los puertos y aeropuertos, en relación con los pasajeros internacionales», recoge el documento. «En efecto, la extraordinaria y urgente necesidad de la regulación en materia de controles sanitarios contenida en este real decreto-ley deriva del carácter crucial que supone para el sistema de salud pública de nuestro país, la detección de manera rápida de casos importados de covid-19 que pudieran generar brotes en nuestro país, así como la importancia de localizar con inmediatez a los contactos estrechos de estos casos», continúa el decreto-ley.

Los viajeros se someterán en aeropuertos y puertos a diversos controles. 

  • El Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

  • En lo que se refiere al control documental, los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de salud pública. A tal efecto, las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública en el aeropuerto o puerto de destino. Este control documental servirá como instrumento para la localización de pasajeros en caso de iniciarse una búsqueda de contactos de un caso confirmado. 

  • Si en el proceso del control sanitario se detecta que un pasajero puede padecer covid-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. Si se confirma que el pasajero padece covid-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos establecidos para su derivación a un centro sanitario.