Las cláusulas suelo renegociadas  también pueden ser abusivas, según la Justicia europea

LA VOZ MADRID

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El TJUE sentencia que los bancos no pueden obligar a sus clientes a renunciar a la vía judicial

10 jul 2020 . Actualizado a las 12:35 h.

Nuevo revés de la Justicia europea a la banca, a cuenta de las polémicas cláusulas suelo. En una sentencia publicada este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que las cláusulas suelo renegociadas de las hipotecas pueden ser examinadas por el juez y, en caso de que proceda, declaradas abusivas. Asimismo, considera ilegal que las entidades financieras obliguen a los clientes a renunciar a emprender acciones legales después de la renovación del contrato. A este respecto, la corte de Luxemburgo declara que la cláusula mediante la que el consumidor renuncia a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la directiva europea «no vincula al consumidor». 

El fallo responde a la cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Teruel sobre un asunto que enfrenta a una consumidora con Ibercaja en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de préstamo hipotecario. En el 2014, la entidad y su clienta firmaron un contrato de novación en el que se disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35 %, frente al 3,25 % estipulado anteriormente. Ambas partes, además, renunciaron a emprender acciones legales o a recurrir las cláusulas contenidas en el contrato.

Tras conocer la sentencia del TJUE, que en el 2016 obligó a los bancos españoles a devolver a sus clientes todo lo cobrado de más por estas cláusulas, la clienta acudió a los tribunales para que declararan nula la estipulación incluida en la primera hipoteca y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por Ibercaja. El banco rechazó que la cláusula fuera nula porque la consumidora había sido informada de su existencia antes de la firma del contrato.

Obligada renegociación individual

En el fallo de este jueves, el tribunal de Luxemburgo declara que la directiva europea no se opone a la renegociación de una cláusula que pueda ser declarada abusiva «siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor».En segundo lugar, abre la puerta a que la propia cláusula que modifica otra potencialmente abusiva de un contrato anterior puede también ser abusiva si no ha sido negociada individualmente.

Sobre el asunto concreto por el que pregunta el juzgado de Teruel, el TJUE subraya que el hecho de que la renovación del contrato «se enmarque dentro de la política general de renegociación» de hipotecas con cláusulas suelo de Ibercaja «podría constituir un indicio» de que la consumidora «no pudo influir» en el contenido de la nueva cláusula.

Firmarla «de su puño y letra» no implica negociación personal

En la misma línea, destaca que el hecho de que la clienta escribiese «de su puño y letra» que comprendía el mecanismo de la nueva estipulación «no permite por sí solo concluir que la cláusula fue negociada individualmente».

Por otro lado, el TJUE ha declarado que también puede ser abusiva una cláusula mediante la cual el cliente de un contrato hipotecario renuncia a emprender acciones legales contra la entidad, en particular «cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le habría permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de dicha cláusula».

Finalmente, la corte dictamina que un consumidor «no puede comprometerse válidamente a renunciar para el futuro a la tutela judicial y a los derechos que le confiere la directiva». Argumenta que, por definición, el consumidor no puede comprender las consecuencias de su adhesión a una cláusula de esa naturaleza en lo que se refiere a las controversias que puedan surgir en el futuro. De este modo, subraya que «admitir la posibilidad de que el cliente renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema».