Artur Mas ya puede concurrir a elecciones

Redacción LA VOZ

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El expresidente Artur Mas con las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau, en una imagen del  2018
El expresidente Artur Mas con las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau, en una imagen del 2018 Mariscal EFE

El alto tribunal catalán da por cumplida la condena impuesta por la consulta del 2014

11 jul 2020 . Actualizado a las 09:31 h.

Todo apunta a que este otoño habrá elecciones en Cataluña y a ellas ya podrá concurrir el expresidente Artur Mas puesto que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ya ha dado por extinguidas sus responsabilidades penales y las de las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau por el 9N del 2014, una vez cumplida la inhabilitación y abonadas las multas.

En un auto, la sala civil y penal del TSJC aprueba el licenciamiento definitivo de los tres condenados respecto a su inhabilitación y declara extinguidas sus responsabilidades penales una vez cumplida la pena y abonada la multa que se impuso a cada uno por la celebración de la consulta del 9N del 2014, recoge Efe.

El Tribunal Supremo rebajó en diciembre del 2018 a un año y un mes de inhabilitación la condena de dos años que el TSJC había impuesto inicialmente a Artur Mas, mientras que a la exvicepresidenta Joana Ortega la bajó de un año y nueve meses a nueve meses, y a la exconsejera de Enseñanza Irene Rigau, de un año y medio a seis meses. Además, el alto tribunal mantuvo las multas que impuso el TSJC, en concreto 36.000 euros para Mas, 30.000 para Ortega y 24.000 para Rigau.

El TSJC condenó en marzo del 2017 a Mas a la pena máxima por el delito de desobediencia -dos años de inhabilitación- al entender que «pervirtió los principios democráticos» e «hizo quebrar» la regla básica de sumisión a la ley, imprescindible para una «convivencia pacífica», con la consulta secesionista del 9N del 2014.

Si bien en el caso de Rigau el TSJC ya acordó dar por cumplida su inhabilitación en diciembre del 2019, para Mas y Ortega el alto tribunal catalán tuvo que certificar antes que no incumplieron la condena mediante el cobro de retribuciones públicas. En este sentido, la Fiscalía desvinculó el pasado 5 de junio de la pena de inhabilitación el sueldo público que Mas cobra como expresidente de la Generalitat, lo que despejó el camino para poder liquidar su condena. En el caso de Ortega, la Generalitat confirmó al TSJC que no ha mantenido ningún vínculo con la Administración catalana durante el período de su inhabilitación. Así, una vez fijada su inhabilitación hasta el 21 de febrero pasado -en el caso de Mas- y el 12 de marzo de este año -Ortega- sin que conste que durante su vigencia se haya contravenido ninguno de los efectos de las penas impuestas, el TSJC ha resuelto la liquidación de sus condenas.