La Justicia Europea vuelve a rescatar a los clientes de los abusos hipotecarios

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Abre la puerta a que recuperen los gastos del préstamo y la comisión de apertura

16 jul 2020 . Actualizado a las 21:07 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a salir al rescate de los clientes ante los abusos de la banca en materia hipotecaria. A las cláusulas suelo, los intereses de demora o el vencimiento anticipado se sumó este jueves un nuevo -y doble- revés para las entidades financieras: los gastos hipotecarios y la comisión de apertura del préstamo. Y es que la corte de Luxemburgo ha sentenciado que los bancos deben devolver a sus clientes las cantidades abonadas en concepto de gastos hipotecarios (incluyen desde notaría o registro, a tasación y gestoría) si estos son declarados abusivos y, en consecuencia, nulos.

De este modo, los tribunales españoles no podrán negar la devolución íntegra al cliente de dichas cuantías, con una excepción, «que en el derecho nacional se establezca expresamente lo contrario» y una parte de ellos deba asumirla el usuario.

La banca minimiza el impacto

La banca ha minimizado el impacto del fallo, subrayando que habrá que analizar caso por caso, pues para que la sentencia sea de aplicación es preciso determinar judicialmente la abusividad de las cláusulas. Sin embargo, las organizaciones de consumidores estiman en casi ocho millones los potenciales afectados y elevan a cerca de 10.000 millones el coste (a una media de 1.200 euros por reclamación), de estimarse todas.

El TJUE responde en su sentencia a quince cuestiones prejudiciales -las agrupa en cinco bloques- trasladadas por dos juzgados (Mallorca y Ceuta) en procedimientos de clientes contra CaixaBank y BBVA, y aborda, además de los referidos gastos hipotecarios (de constitución y cancelación del préstamo), el carácter abusivo de la comisión de apertura o las costas de los procedimientos. En lo que respecta a la comisión de apertura, el tribunal cuestiona que sea una «prestación esencial» del préstamo hipotecario, aunque esté incluida en el coste total del mismo. Sin embargo, aunque abre la puerta a su posible abusividad, deja en manos del juez nacional que controle en cada caso «el carácter claro y comprensible de la cláusula que impone una comisión de apertura». Recuerda que la directiva europea «se opone a una jurisprudencia según la cual una cláusula contractual se considera en sí misma transparente, sin que sea necesario examinarla».

Los magistrados abundan en que cargar la comisión al cliente supone «un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo que debe comprobar el juez nacional». También será el juez quien deba «comprobar» la buena fe del banco, es decir, «si tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podría esperar razonablemente que este aceptara una cláusula así en una negociación individual».

Costas y prescripción

El TJUE también se pronuncia sobre las costas procesales, concluyendo que la legislación europea «se opone a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales» a raíz de la declaración de una cláusula como abusiva. Argumenta que eso «crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo».

En lo que respecta a la prescripción de la reclamación del dinero cobrado indebidamente, no se opone a que se fije un plazo, que en la legislación española es de cinco años.