El Tribunal de Cuentas cuestiona los microcréditos y el «mailing» electoral

La Voz REDACCIÓN / AGENCIAS

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Imagen de la fachada del Tribunal de Cuentas en Madrid
Imagen de la fachada del Tribunal de Cuentas en Madrid Óscar Cañas | Europa Press

Reclama además que las donaciones privadas en período electoral computen como ingresos de campaña

06 ago 2020 . Actualizado a las 08:55 h.

El Tribunal de Cuentas ha vuelto a insistir al Gobierno en la necesidad de repensar la eficiencia material y económica del envío postal de propaganda electoral, el conocido como mailing, y la conveniencia de introducir recortes en el mismo, y le ha urgido también a regular las nuevas formas de financiación electoral y, en concreto, a poner un tope a los microcréditos a los que cada vez recurren más partidos para financiar sus campañas.

Así consta en los informes de fiscalización correspondientes a las elecciones generales de abril de 2019 y a las europeas del mismo año, que acaba de aprobar el Tribunal de Cuentas.

De hecho, el fiscalizador ha incluido las mismas recomendaciones en ambos informes, recogidos por Europa Press, y vuelve a utilizarlos para señalar al Ejecutivo las deficiencias que viene apreciando en las fiscalizaciones de las últimas convocatorias electorales.

Así, subraya que, teniendo en cuenta que los sobres y papeletas electorales están a disposición de los electores en todos los colegios, habría que «evaluar la eficiencia material y económica» del mailing y «la posibilidad de diseñar e implantar un procedimiento más acorde con el actual desarrollo de los medios y técnicas de información que garanticen la ejecución y permitan la reducción de fondos públicos destinados a su financiación».

También apuesta por especificar mejor las categorías de los gastos electorales previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), así como las imputables a la subvención de los gastos electorales por el envío postal de sobres, papeletas y propaganda.

Además de hacer una sugerencia general para la regulación de las nuevas fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, el tribunal especifica que, al menos, debería establecerse una «cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones privadas».

Igualmente, aconseja que se obligue a ingresar estos microcréditos en las cuentas bancarias electorales (no en las generales de los partidos), que el plazo para su devolución «no exceda de un año natural a partir de la fecha de las elecciones» y que, si el prestamista renuncia a que se le devuelva el dinero, tenga que hacerlo por escrito y que esta cantidad sea considerada como «una donación a todos los efectos».

Asimismo, el tribunal incide en la necesidad de modificar la Ley de Financiación de Partidos Políticos para que las donaciones privadas que realicen en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la campaña electoral, se entiendan dirigidas a financiar dicha campaña y, por tanto, se sometan a los requisitos previstos en la Loreg.

Límites a la propaganda en medios digitales 

Entre sus recomendaciones al Gobierno, el órgano que preside María José de la Fuente y de la Calle, incluye también la oportunidad de retocar el artículo 175.2 de la Loreg para vincular el límite máximo de gastos electorales con el número de electores, más que con el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente su candidatura cada formación política.

El tribunal también aboga por «adecuar» los límites de gastos en publicidad exterior y de publicidad prensa y radios de titularidad privada «a los nuevos soportes electrónicos de publicidad existentes», es decir, a la publicidad en medios digitales. Igualmente, pide precisar la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideración para la comprobación de la limitación legal establecida.

El fiscalizador también pide, esta vez a los partidos, que indiquen a las empresas que les hayan facturado un importe superior a 10.000 euros por operaciones de campaña electoral que aporten al tribunal la información que deben facilitarle, dentro del plazo límite del que disponen dichas formaciones para presentar la contabilidad electoral, de forma que se garantice su disponibilidad en tiempo oportuno para la fiscalización.

Sugerencias para la JEC 

Y a la Junta Electoral le sugiere la conveniencia de establecer un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales, con objeto de facilitar una mejor correspondencia entre los resultados electorales y las contabilidades electorales presentadas por estas.

Por último, demanda al organismo arbitral que nada más proclamar las candidaturas para cada convocatoria electoral le mande una lista con todas ellas «en formato electrónico» para poder comunicar a los partidos lo antes posible «la cifra máxima individualizada de gasto electoral» que corresponde a cada uno de ellos.