El Supremo avala que Hacienda multe antes de liquidar la infracción fiscal

Ana Balseiro
Ana Balseiro MADRID / LA VOZ

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Imagen de archivo del Tribunal Supremo
Imagen de archivo del Tribunal Supremo

Salva la tramitación paralela que la AEAT hace en el 95 % de las inspecciones

28 ago 2020 . Actualizado a las 08:53 h.

Una sentencia del Tribunal Supremo avala que Hacienda inicie un expediente sancionador a un contribuyente antes de dictar y notificarle la propuesta de liquidación de la infracción tributaria que motivó dicha multa. El fallo, fechado el 23 de julio y que cuenta con un voto particular discrepante, respalda esta práctica habitual de la Agencia Tributaria (AEAT), que el Abogado del Estado, como representación del fisco en el caso, señala que se aplica en más del 95 % de las inspecciones.

De haber fallado en sentido contrario, el alto tribunal habría tumbado «millones de euros en sanciones» impuestas por Hacienda a contribuyentes, apunta el fiscalista Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), ya que las modificaciones en materia sancionadora pueden ser retroactivas si benefician al contribuyente. Este letrado logró precisamente hace un año una victoria en el Supremo que anticipaba la que ahora, sin embargo, no se ha producido, ya que entonces el tribunal resolvió que los procedimientos sancionador e inspector no debían coincidir, entendiendo que ello suponía una «anomalía procesal».

Voto particular

Alineándose con los argumentos esgrimidos por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, que emitió un voto particular al que se adhirió también José Antonio Montero Fernández, Alarcón critica el cambio de criterio jurisprudencial «al descuido» de la sala, algo «muy grave» para el derecho de defensa del contribuyente.

La Sala Tercera del Supremo admitió a trámite el 9 de julio del 2019 el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado para que determinase si la AEAT estaba legalmente facultada para iniciar un expediente sancionador tributario antes de haberse dictado y notificado la liquidación relativa a la infracción fiscal cometida (en este caso, declaraciones de IVA de los años 2009 y 2010 de la empresa Prefabri S.L.), ya que la sanción se cuantifica en función del importe de la cuota liquidada.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ángel Aguallo, gira en torno al alcance del artículo 209.2 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece que los procedimientos sancionadores no podrán iniciarse una vez transcurrido un plazo de tres meses desde que se notificó la liquidación correspondiente. El Supremo defiende que la redacción del artículo «no permite concluir que establece un plazo mínimo para iniciar el procedimiento sancionador» y que «mucho menos contiene la prohibición de iniciarlo antes de la notificación de la liquidación tributaria de la que se deriva».

«Extraer de ahí la conclusión de que es la notificación de la liquidación el límite mínimo para iniciar el procedimiento sancionador es, sin lugar a dudas, forzar -incluso retorcer, innovar, inventar- el texto de la norma, haciéndole decir lo que clarísimamente no dice», subraya.

Sin embargo, el voto particular de Navarro Sanchís, discrepa y concluye que el respaldo de la Sala a la tramitación paralela de ambos procedimientos (inspector y sancionador) supone «contravenir y arrumbar, casi definitivamente, el principio de separación de procedimientos reconocido en la LGT».

Alarcón, por su parte, recuerda que el miedo de la AEAT a un fallo en contra le llevó en el último año a diferir el expediente sancionador al final del procedimiento, «que es lo razonable», en lugar de simultanearlo.