¿Y si el Estado tuviese que indemnizar a las empleadas de hogar?

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

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María Pedreda

06 sep 2020 . Actualizado a las 09:27 h.

¿Se imagina usted que el Estado tuviese que indemnizar a las empleadas de hogar que sean despedidas por no haberlas dejado cotizar la prestación por desempleo? Pues, de acuerdo con Javier Cominges, abogado laboralista de Vento Abogados & Asesores, es totalmente factible tras llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una pregunta prejudicial de un juez de Vigo sobre este asunto. El caso lo contó pormenorizado Enrique Vázquez Pita en la edición de Vigo de La Voz de Galicia: una asistenta extranjera, que ronda los 50 años y trabaja en casas de la ciudad olívica, pidió en el 2019 a la Seguridad Social que le reconociesen su derecho a cotizar para percibir la protección por desempleo. Su petición fue denegada porque ella se hallaba de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (esta es su denominación oficial pese a que hay 458.200 mujeres registradas frente a 9.900 hombres). Ahí comenzó el pleito: el abogado de la trabajadora argumentó que se estaba vulnerando la igualdad entre hombres y mujeres al marginar al colectivo femenino, y ahora el juez le pregunta al tribunal con sede en Luxemburgo si España conculca los principios de no discriminación en las relaciones laborales por el hecho de que las empleadas de hogar -casi medio millón de personas actualmente cotizando a la Seguridad Social- no tienen derecho a devengar esta prestación por desempleo.

Según Cominges, los efectos que tendrá dicha sentencia afectarán de forma relevante no solo al caso concreto planteado, sino que las consecuencias pueden recaer en todo el colectivo. «Esto implica que ya en el momento actual todas las trabajadoras empleadas de hogar que sean despedidas o cesadas en su puesto de trabajo podrían, en base a esta misma fundamentación, pedir que se les conceda esta prestación, pese a que no hayan cotizado por ella, ya que, hasta el momento, la Tesorería General de la Seguridad Social no lo ha permitido, por lo que podría abrirse la posible reclamación ante el Estado, lo cual supondría la apertura de una vía de consecuencias incalculables».

Al ser preguntado sobre si el abono de esta cotización podría repercutir en una retracción de empleo en el sector por el aumento de los costes laborales, el abogado entiende que no, porque el incremento de los gastos que implica la nueva situación no serían excesivos y además no irían en proporción a los beneficios que la trabajadora obtendría.

El experto de Vento Abogado & Asesores explica que el tipo general por la prestación de desempleo en el momento actual es de un 7,05 % de la base de cotización. El empleador asume el 5,50 % y el trabajador el 1,55 %; si la base (más o menos lo que gana la empleada de hogar) se sitúa en 645,01 euros, cotizar para tener derecho en un futuro a esta prestación serían 48,37 euros, a repartir entre ambas partes. Y Cominges va más allá: «De hecho, en el caso actual planteado en el juzgado de Vigo no se discutía el derecho al paro, sino el derecho a cotizar para devengar en un futuro la prestación por desempleo y, en este caso, ambas partes (empleadora y trabajadora) mostraron por escrito que querían asumir dicho coste». El experto lanza la pregunta de por qué las dos partes estaban dispuestas voluntariamente a pagar algo más, y expresa que «la empleada gana seguridad ante el futuro y el empleador al saber que, en caso de cese o despido de la prestación, la trabajadora no quedará en una situación absolutamente precaria y de necesidad». Cominges cree que es necesaria una reforma legal, «asumida por el Gobierno, en la que, sin tener que esperar a que el tribunal se pronuncie, proceda a modificar este agravio histórico dotando de seguridad jurídica al colectivo con la regulación de sus cotizaciones».