La Justicia considera insuficiente la indemnización por despido improcedente

Cristina Porteiro
c. porteiro REDACCIÓN / LA VOZ

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Rodrigo Jiménez

Una sentencia de julio abre la puerta a encarecer los ajustes de plantilla

11 sep 2020 . Actualizado a las 11:33 h.

Pocas veces una sentencia ha levantado tantas ampollas como la que dictó el magistrado Carlos Escribano el pasado 31 de julio en Barcelona. En su escrito, el juez cuestiona el carácter disuasorio de las indemnizaciones que deben pagar las empresas a los trabajadores despedidos de forma improcedente, en virtud del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Y lo que más ha sorprendido a letrados y querellantes: el propio magistrado se arroga la potestad de establecer la cuantía que considera adecuada para compensar a la empleada afectada.

En sus manos cayó la denuncia que presentó Olga Ezquieta Belzunce contra la empresa en la que trabajaba y que la despidió solo cuatro meses después de haberla contratado con un salario bruto mensual de 5.416 euros. La compañía le comunicó la extinción del contrato el pasado día 2 de abril, en pleno confinamiento, alegando causas organizativas. A la denunciante, que pidió su nulidad, le informaron de que procederían a abonarle la correspondiente indemnización de 1.183,97 euros. La maniobra para deshacerse de la empleada acabó en el Juzgado de lo Social número 26 de la ciudad Condal para escándalo del magistrado Escribano, quien considera que «la carta de despido no tiene defensa posible en juicio». Por ello, decidió declarar el despido improcedente.

Llegados a este punto, la empresa podía decidir si readmitía a la trabajadora en su puesto o la indemnizaba con arreglo al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. La cuantía -se calcula a razón de 33 días de salario por año trabajado- ascendería a tan solo 1.958,77 euros por el escaso tiempo que llevaba Ezquieta en la compañía, quien además había abandonado su anterior empleo en Londres para poder incorporarse a LSC Barcelona Reporting.

Indemnización

«Debemos analizar si la indemnización legal que a la demandante le corresponde puede considerarse mínimamente disuasoria para la empresa», sostiene el juez en la sentencia, justo antes de aseverar que es «evidente» que no, «hasta el punto de que puede sospecharse que la empresa no se molestó en exponer con un mínimo de precisión las verdaderas motivaciones del despido al haber hecho cálculos sobre el coste de un despido improcedente», desliza el magistrado. La situación se hizo tan visiblemente injusta que Escribano decidió someter el articulado legal español a lo que se denomina un «control de convencionalidad» con el objetivo de comprobar si el marco español cumplía con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales (convenio 158 de la OIT) y europeos (Carta Social Europea) -que prevalecen- en materia laboral y que exigen, en caso de despido improcedente, una «indemnización adecuada». La conclusión fue clara: la aplicación estricta del cálculo que establece el ET es «contraria» a los tratados y permite a la empresa despedir a precio de saldo dejando en evidente desprotección al trabajador. Y no solo eso, el juez se mostró especialmente duro con la compañía por no haber advertido a la trabajadora de que la multinacional estaba en pleno proceso de reorganización internacional y que su puesto probablemente sería amortizado en poco tiempo: «La demandante, seducida por una atractiva oferta de trabajo, se decidió a trasladarse desde Londres, para verse a los pocos meses, en plena pandemia, en la calle, y sin ni siquiera cotización suficiente para poder acceder a la prestación contributiva por desempleo», recriminó el magistrado.

Resolución polémica

Dadas las circunstancias, Escribano decidió imponer por su propia cuenta y riesgo la indemnización que estimó oportuna para escarmentar a la firma: el pago de nueve meses de salario de la trabajadora, que ascienden en total a 48.745,53 euros: «En cualquier caso, la empresa puede optar por la readmisión» o interponer un recurso de suplicación, puntualizó el juez en el fallo.

La sentencia ha desatado un terremoto entre los expertos jurídicos: «Abrir esta espita es como abrir la puerta a que cualquier juez pueda discutir la normativa aprobada [...] Puede ser un referente para otros jueces de lo Social que estén pensando que ahora mismo, en una situación de pandemia, hacer despidos resulta barato. Creemos que es muy discutible», explica Catarina Capeans, de Vento Asesores y Asesores. La sentencia no podía llegar en peor momento para los asesores de empresas: «Es preocupante porque genera una inseguridad jurídica muy grande ahora que hay muchísimos litigios. Los despidos se están judicializando y empieza a haber mucha conflictividad», asegura Capeáns. Se refiere a los casos de extinción de contratos acumulados en los últimos meses. Este caso podría dificultar más la supervivencia de las empresas que empiezan a recuperar la actividad y ven que no pueden asumir el coste de sus plantillas. Con esta sentencia en la mano se podría encarecer el coste del despido de forma arbitraria: «Va a haber una oleada de despidos cuando los ERTE por fuerza mayor se dejen de prorrogar. Ahí saldremos de la burbuja», anticipa la experta.