El Supremo avala exenciones fiscales en las indemnizaciones de altos directivos

c. p. REDACCIÓN / LA VOZ

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El mínimo exento son siete días por año trabajado y seis mensualidades

17 sep 2020 . Actualizado a las 08:18 h.

Sueldo de directivo y exenciones de trabajador. Es el trato fiscal ventajoso que reciben los altos cargos de las empresas mientras están en funciones. También cuando son despedidos. De ello da cuenta una sentencia del tribunal Supremo del pasado 4 de septiembre en la que se reconoce el derecho de un exdirectivo de Nordkapp Inversiones Sociedad de Valores («don Leopoldo») a percibir una indemnización mínima exenta de tributación en el IRPF. Una cuantía que el Estatuto de los Trabajadores (ET) fija en siete días de salario por año trabajado con un máximo de seis mensualidades.

La resolución no deja de ser controvertida porque don Leopoldo había sellado en junio del 2003 una relación laboral de «carácter especial» con la empresa. El contrato, reservado para cargos de alta dirección, fue modificado en el 2011 para actualizar las condiciones de despido y fijar una «indemnización neta equivalente a la cuantía que percibiría un trabajador sujeto a una relación laboral ordinaria más una anualidad de su salario bruto», explican los magistrados. La extinción de contrato no tardó en llegar. Ambas partes acordaron poner fin a la relación el 30 de octubre del 2012 a cambio de una indemnización neta de 275.000 euros, que resulta de aplicar un porcentaje de retención del 50,81 % a los 550.057 euros brutos correspondientes.

Don Leopoldo exigió una rectificación de su autoliquidación del IRPF invocando las exenciones fiscales que se aplican a las indemnizaciones por despido, pero Hacienda se negó. La disputa acabó en manos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le dio la razón al denunciante, alegando que el Estatuto de los Trabajadores lo amparaba. Un argumento que volvió a rebatir el Abogado del Estado ante el Tribunal Supremo, al subrayar que las exenciones no se aplican a las compensaciones pactadas de alta dirección. Finalmente, amparándose en el Real Decreto 1382/1985, los magistrados han considerado -como ya lo hicieron en noviembre del 2019-, que en los casos en los que se extinga un contrato de alta dirección por voluntad del empresario, el directivo tendrá derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días por año trabajado y un límite de seis mensualidades exenta de tributación por IRPF.

La Agencia Tributaria tendrá que hacer cuentas y resarcir al afectado

La sentencia, en la que se desestima el recurso interpuesto por la Administración General del Estado, abre la puerta a una devolución parcial de la indemnización retenida por Hacienda. La Agencia Tributaria tendrá que hacer cuentas y resarcir al afectado mediante la rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio del 2012.

El fallo permite sentar jurisprudencia de cara a futuros litigios: «Sobre la base de la doctrina expresada procede desestimar el recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, sin que, por lo demás, se vislumbre una eventual situación de enriquecimiento injusto de la Administración respecto de la renta que sobrepase el límite obligatorio de la exención», reza el texto.