El Supremo concluye que los «riders» son falsos autónomos

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VALENTYN OGIRENKO | Reuters

El Alto Tribunal tumba el modelo laboral de estos trabajadores al considerar que Glovo «no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores»

23 sep 2020 . Actualizado a las 20:49 h.

La Justicia ha asestado un nuevo golpe a Glovo. El Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor (los conocidos como riders) y la empresa de envío de comida a domicilio tiene naturaleza laboral. Traducido, esto implica que los repartidores no son autónomos, tal y como los considera la propia compañía. Esta sentencia vuelve a poner en tela de juicio el polémico modelo laboral de Glovo y puede ser clave para poner algo de luz sobre el futuro de los trabajadores de las plataformas digitales.

Según el texto de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Tiene mucho más que decir en este servicio. Porque a ojos de la Justicia, es una empresa que «presta servicios de recadería y mensajería» fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Por si había lugar a dudas, defienden los magistrados que Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. 

Y para llevar a cabo esta actividad, la compañía se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, si no que prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador. 

Esta sentencia se suma a la larga batalla judicial en la que lleva inmersa Glovo. Una guerra en la que se han encontrado con numerosos varapalos, pero también con algunas sentencias a su favor. El caso sobre el que se ha pronunciado el alto tribunal es el de un repartidor de Glovo en Madrid que hasta ahora había perdido su reclamación tanto en el juzgado de primera instancia como en el Tribunal Superior de Justicia autonómico. Al otro lado de la balanza se situaba una sentencia del TSJ de Asturias, que había sido utilizada en el recurso de casación.

Con este debate abierto en el seno judicial, todas las miradas estaban puestas en el Tribunal Supremo. Y el varapalo ha sido para Glovo, pero también para otras empresas del sector como Deliveroo o Uber Eats. El Tribunal rechaza elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.