Los juristas analizan la decisión de anular las restricciones en Madrid
09 oct 2020 . Actualizado a las 09:05 h.Cuando el Ministerio de Sanidad decidió cerrar perimetralmente Madrid y otros nueve municipios con la oposición de la comunidad, los juristas creían que Díaz Ayuso lo tendría difícil para parar la orden ministerial. Se referían, sobre todo, a que, aunque recurrieran judicialmente, tal y como hizo el equipo de Díaz Ayuso, era complicado que ante una medida de tal calado se dictasen medidas cautelares para frenar el cierre. Eso, realmente, no ocurrió. Pero pasó algo que, en la práctica, significa lo mismo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió no ratificar esas medidas —tenía que validarlas porque afectan a derechos fundamentales—. ¿Se contaba con ello? Ciertamente, no. Porque el propio TSJM avaló el cierre de algunos barrios que decretó Díaz Ayuso. Sin embargo, viendo el auto judicial, los juristas creen que está razonado. Y que se argumenta bien que antes sí apoyasen las medidas restrictivas y ahora no se dictamine lo mismo.
Luis Míguez, catedrático de Derecho Administrativo, y Roberto Blanco Valdés, catedrático de Derecho Institucional, coinciden al señalar que, como dice el auto judicial, las leyes en las que se amparó la comunidad de Madrid para pedir el confinamiento por barrios y en la que se apoyó el Estado para ordenar el cierre perimetral de la capital y de otros nueve municipios son distintas. Así, en el auto se indica que las órdenes de la Administración de Ayuso estaban fundamentadas en normativas como la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley General de Sanidad, la Ley General de Salud Pública y Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y «siempre por su propio ejercicio de competencias». Es decir, el auto, como enfatizan también Blanco Valdés y Míguez, se dice que la comunidad, que es quien tiene las competencias directas de sanidad, sí fundamentó su orden, pero el Ministerio de Sanidad se basó en una ley, en el artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud «que no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales».
Blanco Valdés lo resume: «Se le está diciendo al Gobierno, en un auto que supone un varapalo judicial tremendo, que eligió un instrumento judicial inadecuado para tomar esas medidas. Y en un párrafo del auto se le indica también que el Estado no puede hacer una injerencia de tal calibre, limitando derechos fundamentales de los ciudadanos, apoyándose en un simple artículo legal que nada dice al respecto de esto».
¿Y el caso de Ourense?
Los juristas señalan que podría ocurrir que otro tribunal español tampoco ratifique los confinamientos que se están decretando, como el de Ourense —que está pendiente de ratificación por parte del TSXG—. Pero hay diferencias. En este caso, como en el de los barrios madrileños decretado por Ayuso, fue la Xunta quien dio la orden, que es la que tiene las competencias directas en materia sanitaria en Galicia. Además, todo depende de las leyes en las que se base, a la vista de que el TSJM insiste una y otra vez en su auto en que el Ministerio de Sanidad no se apoyó en el instrumento legal adecuado.
¿Qué salidas hay ahora? Luis Míguez cree que el Gobierno debería haber actuado antes, porque «tuvo muchos avisos de que necesitaba reformular el marco legal para poder tomar estas medidas restrictivas, pero no lo hizo». Ahora, tanto Míguez como Blanco Valdés coinciden en que las salidas posibles son el estado de alarma para Madrid o, también, aprobar una ley orgánica que permita al Estado decretar los confinamientos, pero eso «no es de hoy para mañana, tiene todo una tramitación detrás».