Interior, condenado por no proteger a una mujer asesinada en un crimen machista

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Concentración de repulsa de vecinos de Sanlúcar la Mayor, en Sevilla, tras el asesinato machista ocurrido en el 2015
Concentración de repulsa de vecinos de Sanlúcar la Mayor, en Sevilla, tras el asesinato machista ocurrido en el 2015 Julio Muñoz | EFE

La Audiencia Nacional obliga al ministerio al pago de una indemnización de 70.000 euros a cada uno de los dos hijos de la víctima y 40.000 para los padres

14 oct 2020 . Actualizado a las 16:24 h.

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior por la inadecuada protección que la Guardia Civil otorgó a una mujer que solicitó una orden de protección como víctima de violencia de género y que fue asesinada por su marido en Sanlúcar La Mayor (Sevilla) tras denunciarle.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo estiman que la Guardia Civil es responsable en la valoración policial del riesgo de violencia contra la mujer y, en este caso, «la mínima protección policial que se asignó resultó inadecuada, a resultas del asesinato de la denunciante por su marido un mes después de interponer la denuncia».

Para la Sala «la actuación de los agentes ante situaciones de violencia de género no debería quedar limitada a aspectos formales», sino que su actuación «exige una atención preferente de asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar, a los efectos de prevenir y evitar, en la medida de lo posible, las consecuencias del maltrato».

La Sala resuelve así el recurso que interpuso la familia de la víctima contra la desestimación de la responsabilidad patrimonial del Estado por parte de la Dirección General de la Guardia Civil por delegación del Ministro del Interior.Según la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Alicia Sánchez Cordero, «la respuesta policial en violencia contra la mujer exige que el sistema pueda prevenir la violencia y revaluar el riesgo, más allá de la recogida de datos automatizados, mediante agentes especializados en su tratamiento y sensibilización en su seguimiento».

La vivienda donde se produjo el crimen machista en el 2015
La vivienda donde se produjo el crimen machista en el 2015 Julio Muñoz | EFE

Los hechos se remontan a septiembre del 2016 cuando la mujer solicitó una orden de protección en el puesto de la Guardia Civil de Sanlúcar La Mayor (Sevilla), que fue denegada por el juzgado atendiendo a la existencia de versiones contradictorias, la carencia de antecedentes del denunciado, y a que los agentes calificaron el riesgo para la víctima como «no apreciado».

La Sala afirma que en caso de muerte violenta de una mujer que puso una denuncia contra su marido, que solicitó la adopción de medidas de protección a las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, y que tan solo un mes después fue asesinada por aquél, no puede haber ningún deber jurídico que la perjudicada, sus hijos o sus padres deban soportar. Por ello acuerda una indemnización para los padres (20.000 euros a cada uno) y para los dos hijos menores de la mujer fallecida por el daño moral (70.000 euros a cada uno).

En este asunto, observan los jueces, hay elementos, tanto en la denuncia como en la declaración judicial, para que se hubiera dado un mayor nivel de protección por la Benemérita, al menos en el seguimiento del caso que dejaron en manos del Punto de Igualdad municipal.

Entienden los magistrados que «la concienciación social e institucional sobre la importancia del problema de la violencia de género exige una mayor sensibilización de la que mostró en este caso el puesto de la Guardia Civil».

«A pesar de que la estimación policial del riesgo de la denunciante respecto a su presunto agresor no supone probabilidad real de comportamiento violento, y aunque tampoco una protección más elevada puede evitar, desgraciadamente, el asesinato de mujeres por violencia de género, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, (...), debe estimarse una responsabilidad directa y objetiva del Estado a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado», establece la sentencia, contra la que cabe recurso.

Por eso entiende que el Estado debe «hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera normal, del servicio público».

La resolución recurrida consideraba que la actuación profesional de la Guardia Civil fue la correcta ante la denuncia formulada, que derivó en la citación para juicio rápido ese mismo día y entrega del documento de información a la víctima de sus derechos.