El loco del chándal, condenado a 18 años por incendiar la casa de una jueza de paz

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El loco del chándal en el jucio celebrado en la Audiencia de Sevilla en septiembre del 2020
El loco del chándal en el jucio celebrado en la Audiencia de Sevilla en septiembre del 2020 Eduardo Briones | EUROPA PRESS

El hombre regresó a Almadén, en Sevilla, tras la derogación de la doctrina Parot y prendió fuego a la vivienda de la mujer, con serios problemas de movilidad

14 oct 2020 . Actualizado a las 16:35 h.

El loco del chándal, a quien el Tribunal Supremo impuso 169 años de cárcel por matar a una mujer y atacar a otras en los años 90 y puesto en libertad tras la derogación de la doctrina Parot, ha sido condenado a 18 años por incendiar la casa de la jueza de paz de su pueblo natal, Almadén de la Plata (Sevilla).

En la sentencia, notificada este miércoles a las partes y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla condena a Manuel G.G. por un delito de incendio con peligro para la vida de las personas y le prohíbe comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante diecinueve años.

Además, deberá pagar a la mujer, hermana del exalcalde de Almadén José Luis Vidal, una indemnización de 20.000 euros por las secuelas psíquicas y 11.180,40 euros por los daños ocasionados en el inmueble. El tribunal también prohíbe que el condenado acceda al tercer grado penitenciario hasta que cumpla la mitad de la pena impuesta.

La Audiencia considera probado que el acusado regresó a Almadén cuando salió en libertad tras ser condenado por un asesinato, seis asesinatos frustrados y una tentativa de asesinato. Eso «provocó malestar» en el municipio, cuya población se concentró a lo largo del 2013, cuando el hermano de la víctima era alcalde, por lo que El loco del chándal «desarrolló una fuerte inquina» contra el regidor, lo que incluso lo llevó a tener procedimientos penales en los que fue condenado, y contra su familia.

Los hechos juzgados ocurrieron sobre las 1.42 horas del 12 de marzo del 2017 cuando el condenado fue a la vivienda de la víctima, de 61 años y con «serios problemas de movilidad», y «roció con gran cantidad de gasolina la puerta, que era de madera y constituía la única vía para entrar o salir de la vivienda, así como las ventanas adyacentes, también de madera, con persianas de plástico y rejas metálicas que impedían el acceso».

Luego le prendió fuego y generó un foco de ignición en la puerta y otro en una ventana, lo que a su vez provocó «unas llamas y humareda que se propagaron al interior» de la casa, donde se encontraba la mujer, quien se quedó «atrapada».

Unos vecinos y unos jóvenes que pasaban por el lugar sofocaron el fuego en parte, derribaron la puerta y salvaron a la mujer, quien como consecuencia de los hechos sufre trastorno de estrés postraumático crónico, irreversible y permanente, lo que le imposibilita una vida normal.

El tribunal considera que hubo «un peligro para la vida y la integridad física» de la víctima, con lo que Manuel G.G. ejecutó una acción «de una gravedad extraordinaria» que «linda con un atentado contra la vida» y que no causó «resultados incluso letales» gracias a «la intervención de terceros».