En los principales países europeos, los jueces tienen más influencia que los políticos en las elecciones del equivalente al CGPJ

G. B. MADRID/ LA VOZ

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Carlos Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo
Carlos Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo

La reforma polaca ha sido cuestionada por la Unión Europea

18 oct 2020 . Actualizado a las 10:16 h.

En los principales países del entorno de España son los propios jueces, y no los políticos, los que tienen más influencia en la designación de miembros de órganos equivalentes al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) español. 

Alemania

Seleccionados por una comisión judicial. En Alemania no hay un órgano equivalente al CGPJ. Pero el Tribunal Constitucional no es una corte de apelación, sino un órgano supervisor. Tiene ocho miembros elegidos por las dos Cámaras, Bundestag y Bundesrat. En el Bundestag, equivalente al Congreso, los seleccionan doce compromisarios, que representan proporcionalmente a todos los grupos. Para elegir a cada miembro son necesarios ocho votos (75 %). En el Bundesrat, cámara territorial, los elige el pleno, pero lo que se vota es una lista cerrada propuesta por una comisión en la que están representados todos los länder. La tradición es que el primer partido elige al presidente, y el segundo, al vicepresidente. 

Reino Unido

Seleccionados por una comisión judicial. En el 2005 se creó el Tribunal Supremo británico, que tiene doce miembros. Todos ellos son nombrados por la reina a propuesta del primer ministro o el ministro de Justicia. Pero es una comisión judicial la que escoge a los candidatos. La independencia de los miembros está garantizada por el hecho de que, una vez que son escogidos, mantienen el cargo hasta jubilarse. 

Francia

Propuestos por los tribunales. El Consejo Superior de la Magistratura (CSM) tiene dos salas. La de jueces está integrada por cinco jueces, un fiscal, un consejero de Estado y otros tres vocales nombrados por el presidente de la República, el presidente de la Asamblea Nacional y el Senado. La de fiscales, tiene cinco fiscales, un juez, un consejero de Estado y tres vocales nombrados por el presidente de la República, el presidente de la Asamblea Nacional y el Senado. Las propuestas para las designaciones las hacen las instancias y tribunales del Estado, y luego es el presidente de la República el que los nombra por decreto. Con una reforma constitucional en el 2008 que reforzó su independencia, el jefe del Estado dejó de estar al frente del CSM y se le reconocieron a este órgano una serie de competencias para el nombramiento de jueces y fiscales. 

Italia

Dos tercios, por magistrados, y un tercio, por el Parlamento. Una parte del Consejo Superior de la Magistratura (CSM) es elegida por las asociaciones de jueces y otra por el Parlamento. Tiene 27 miembros, entre ellos el presidente de la República, el del Tribunal Supremo y el fiscal general. De los otros 24, un total de 12 los eligen magistrados de las diferentes asociaciones. Los otros 8 los elige el Parlamento.

Bélgica

Reparto por comunidades lingüísticas. El Consejo Superior de la Justicia es independiente de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial. Comenzó a funcionar en el año 2000. Se compone de 44 miembros: 22 flamencos y 22 francófonos. 22 son jueces, designados por el conjunto de los magistrados del país. El resto son 8 abogados, 8 miembros de la sociedad civil y 6 profesores de universidad o de escuela superior y son elegidos por el Senado. Cada cuatro años se escoge un nuevo Consejo. Se requiere una mayoría de dos tercios de los votos para su elección.

Portugal

Mayoría para los jueces. El órgano homólogo al CGPJ es el Consejo Superior de la Magistratura (CSM). Está formado por 17 miembros, donde el presidente es siempre el mismo que el del Tribunal Supremo y el vicepresidente es elegido entre los magistrados judiciales, que, además, también elegirán 6 vocales (jueces). El presidente de Portugal nombra a dos vocales (jueces) y el Parlamento portugués elige (con mayoría de dos tercios de la Cámara) a los otros siete vocales (no jueces) restantes.

Polonia

Mayoría para los jueces. En Polonia existe un Consejo Nacional de la Judicatura (KRS) que es competente para la elección de jueces. Antes de la reforma, 15 de los 25 miembros del KRS eran elegidos por los jueces. Con la reforma, esos 15 pasaron a ser elegidos por el Parlamento polaco de una lista de candidatos respaldados al menos por 2.000 ciudadanos o por 25 jueces. Ese cambio es uno de los elementos de la reforma polaca que ha sido objetado por la UE, lo mismo que la creación de una cámara disciplinaria en el Supremo, con competencias para sancionar y destituir jueces.