La magistrada Espejel expone en su voto particular que la cúpula de los Mossos es coautora del delito de sedición

M. L. Paz REDACCIÓN / LA VOZ

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La magistrada Concepción Espejel
La magistrada Concepción Espejel BENITO ORDÓÑEZ

Asegura que Trapero presentó un plan de seguridad para el 1-O "deliberadamente ineficaz" para impedir el referendo ilegal

22 oct 2020 . Actualizado a las 08:36 h.

La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que ha absuelto al mayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero y a los mandos políticos de la policía catalana, ha contado con el voto particular discrepante de la presidenta del tribunal, Concepción Espejel. La magistrada estima, a diferencia de sus compañeros, que ha quedado probado que el acusado Trapero sumó sus esfuerzos al propósito de celebrar el referendo ilegal y puso medios eficaces para contribuir a que se llevase a cabo, por lo que considera que debió ser condenado por un delito de sedición .

Afirma Espejel, en su extenso voto particular, de 461 páginas, que los acusados pusieron trabas al cumplimiento de las órdenes del Fiscal Superior de Cataluña y del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad y que se opuso a la coordinación atribuida al coronel Pérez de los Cobos.

Abunda en su escrito la jueza amiga y condecorada por Dolores de Cospedal siendo esta presidenta de Castilla-La Mancha en que Trapero presentó un plan de seguridad para el 1-O «deliberadamente ineficaz» para impedir el referendo ilegal, con solo un binomio de agentes en cada colegio y pese a la advertencia del Fiscal General del Estado y del Fiscal Superior de Cataluña. Y le critica que lo hiciese público, porque, según aduce, al conocerlo todo el mundo, los instigadores de ocupar las escuelas desde el día anterior sabían que la concentración de familias, personas mayores y colectivos vulnerables sería suficiente para que los binomios no pusieran obstáculo alguno a la ocupación de los centros.

Los magistrados Ramón Sáez (ponente) y Francisco Vieira coinciden, por su parte, en que el dispositivo policial de Trapero parece estar dirigido a «minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referendo ilegal». Es decir, la prudencia «no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales», aducen

Respecto al exdirector de la policía catalana Pere Soler, el voto particular explica que no solo no dio las instrucciones a las que venía obligado, en el ejercicio de su cargo, para el cumplimiento de la ley y de las órdenes judiciales, sino que, contraviniendo las mismas, sostuvo el derecho a votar de los ciudadanos, que los Mossos debían garantizarlo, que organizar un referendo no era delito y que debían prevalecer las órdenes gubernativas sobre las que pudieran dar los jueces y fiscales.

Y añade que favoreció conscientemente que, bajo la apariencia de formal acatamiento de las órdenes judiciales recibidas, la actuación de los Mossos d´Esquadra no comportara obstáculo alguno para la celebración del referendo.