El Supremo mantiene la orden de detención y el suplicatorio contra Puigdemont

La Voz REDACCIÓN

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El expresidente de la Generalitat y prófugo de la Justicia Carles Puigdemont.
El expresidente de la Generalitat y prófugo de la Justicia Carles Puigdemont. FRANCOIS LENOIR

Desestima los recursos presentados por la defensa del expresidente huido

26 oct 2020 . Actualizado a las 15:30 h.

El Tribunal Supremo mantiene vigente la orden nacional, europea e internacional de detención que pesa contra el expresidente de Cataluña Carles Puigdemont, huido de la Justicia, así como el suplicatorio al Parlamento Europeo para que se suspenda su inmunidad y poder así proceder a su entrega a España.

La Sala de lo Penal ha confirmado los autos del instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, de 10 de enero y 4 de marzo del 2020 en los que acordó mantener las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención contra Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig, todos ellos huidos.

Y su petición al Parlamento Europeo para la suspensión de la inmunidad de los europarlamentarios Puigdemont y Comín, de manera que desestima sus recursos en los que solicitaban dejar sin efecto dichas órdenes que consideraban incompatibles con sus inmunidades. El tribunal señala que dado que los líderes independentistas han sido procesados por delitos graves y están en rebeldía, «las órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión han de considerarse justificadas, al ser absolutamente necesarias en orden a asegurar la acción de la Justicia, que no solo exige la posibilidad de practicar diligencias, sino garantizar que los procesados se encuentren a disposición del tribunal».

Asimismo, explica que la existencia de las órdenes de detención no han impedido a Puigdemont ni Comín alcanzar la condición efectiva de europarlamentarios ni tampoco asistir a las sesiones del Parlamento. La Sala analiza el alcance de sus inmunidades y subraya que ellos olvidan que en este caso «no se trata de la emisión de una orden de detención contra un europarlamentario, sino de la adquisición de esa condición por unas personas contra las que, con anterioridad a ese momento, se habían emitidos órdenes de detención, por la presunta comisión de hechos que podían ser constitutivos de graves delitos».

Y, en esas circunstancias -indica la Sala- el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea entendió, en su sentencia de 19 de diciembre del 2019, que es posible que un tribunal interno, si lo considera necesario, mantenga la situación de prisión provisional previamente acordada respecto de una persona que ha adquirido con posterioridad la condición de europarlamentario, siempre que, a la mayor brevedad, solicite al Parlamento la suspensión de la inmunidad. Al respecto, la Sala recuerda que esto es precisamente lo que se ha hecho en la presenta causa ya que su procesamiento se acordó antes de que adquiriesen la condición de europarlamentarios.

«No puede considerarse persecución arbitraria perturbadora de la función del Parlamento la acción de la justicia de un Estado miembro, iniciada con mucha anterioridad a la adquisición de la condición de parlamentario y por hechos que nada tienen que ver con sus funciones como tal», añaden los magistrados.