La Fiscalía renuncia por sorpresa a recurrir la absolución de Trapero

Mateo Balín MADRID / COLPISA

ACTUALIDAD

Trapero, exmayor de los Mossos
Trapero, exmayor de los Mossos JUAN MEDINA

Alega que las posibilidades de que la apelación prospere son prácticamente nulas, pese a que la sentencia contaba con un voto particular

21 jun 2021 . Actualizado a las 10:33 h.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional renunció este miércoles por sorpresa a recurrir la absolución del mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero y del resto de acusados. Pese a que la resolución del tribunal contó con el voto particular de uno de los tres magistrados, la presidenta Concepción Espejel, y que el Ministerio Público pedía 10 años de prisión para el principal acusado por delitos de sedición y desobediencia, el Ministerio Público ha tirado la toalla y no llevará la causa al Tribunal Supremo. Ahora, el recurso de apelación, primero, y de casación después sí lo podría presentar la acusación popular en el procedimiento, representada por el partido Vox.

En una nota de prensa, el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, que en su calificación inicial llegó a acusar incluso al mayor de un delito de rebelión (contra el orden constitucional), justifica su decisión de no recurrir «tras un estudio sereno, ponderado y riguroso de la sentencia y su voto particular», al entender que «las limitaciones legales que actualmente rigen el recurso de apelación contra sentencias absolutorias» hacen imposible que prospere la casación.

No ha encontrado en la sentencia, afirma el fiscal, «ese vicio o defecto que abra una vía de impugnación consistente para pedir su nulidad, revocación o modificación» y en este sentido alaba «el rigor y la calidad técnica tanto de la sentencia como del voto particular». «La prosperabilidad del recurso exige, conforme a la Ley, la presencia en la sentencia de razonamientos ilógicos, arbitrarios, irrazonables, absurdos o incoherentes, cosa que en el presente supuesto no se ha producido por más que la solución sea contraria a la defendida por el Ministerio Público durante la vista», añade.

Además de Trapero, en esa sentencia también resultaron absueltos de los mismos delitos de sedición el exdirector de los Mossos Pere Soler, el ex secretario general de Interior César Puig (segundo del exconsejero Joaquim Forn, condenado a 10 años y medio por sedición en el Supremo) y la intendente de los Mossos Teresa Laplana por los incidentes ocurridos en Barcelona los días 20 y 21 de septiembre del 2017 y el referendo ilegal del 1-O.

Anular la sentencia

Para la Fiscalía de la Audiencia Nacional, «las posibilidades de estimación del recurso de apelación contra sentencias absolutorias son, hoy en día, prácticamente nulas» en cuanto que el tribunal ha valorado las pruebas «de acuerdo a su conciencia y leal saber y entender, y lo ha fundamentado de una manera clara y precisa en cada uno de los puntos objeto de debate».

Esto hace que sea «difícilmente revisable en una segunda instancia, pues lo que nos indica la jurisprudencia es que lo contrario sería tanto como sustituir la valoración del tribunal, (presidida por la inmediación), por la de los otros participantes en el proceso, lo que no se contempla en nuestro sistema penal». El único motivo de recurso en el caso de una sentencia absolutoria como esta, en la que «no hay cuestiones de derecho material que rebatir», es «el error en la valoración de la prueba», alega Miguel Ángel Carballo.

Detalla que en estos casos, el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «es muy claro e impide que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional condene a los acusados absueltos o agrave su condena». «La única posibilidad -prosigue- sería la de anular la sentencia para que se dicte otra nueva, celebrándose, o no, nuevo juicio ante el mismo tribunal [...] y esto último, solo previsto cuando se hubiese comprometido gravemente el principio de imparcialidad, lo cual, no es el caso».

Y aún, «en la más alejada de las hipótesis de admisión de un eventual recurso», la celebración de un nuevo juicio «se presenta estéril» porque «al practicar de nuevo lo que ya se hizo en el plenario y no poder aportarse prueba nueva o distinta a la que se tuvo en cuenta para formular la acusación, se repetiría el fallo y se dictaría una nueva sentencia del mismo sentido de la recurrida».

El tribunal decidió absolver a Trapero al no hallar «elemento incriminatorio alguno» de que fuese «un instrumento del proceso independentista» y pusiera a los Mossos «a su servicio», y al considerar que sus actuaciones parecieron «estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referendo ilegal» del 1-O.