El Supremo confirma que Monedero no puede compatibilizar ser profesor de la Complutense con otras actividades privadas

La Voz REDACCIÓN

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Pedro Puente Hoyos | EFe

Señala que su cargo de profesor a tiempo completo le somete «a una incompatibilidad absoluta» con independencia de si cobra complemento

28 oct 2020 . Actualizado a las 13:26 h.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por uno de los fundadores de Podemos, Juan Carlos Monedero, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmaba la decisión del rector de la Universidad Complutense de marzo del 2015 en la que denegaba la solicitud de compatibilidad de su puesto como profesor titular a tiempo completo con la realización de actividades privadas.

Esas actividades iban desde la consultoría política y económica, a la producción audiovisual, pasando por la realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo destaca en su sentencia que como profesor titular a tiempo completo estaba sometido «a una incompatibilidad absoluta» para realizar otras actividades en el sector público o privado.

De este modo, el tribunal establece como doctrina que «el artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no resultan de aplicación al profesorado universitario a tiempo completo, ya que este personal docente universitario se encuentra sometido a una incompatibilidad absoluta para cualquier otra actividad. Y esto es así «con independencia de la percepción o no de complemento específico y su cuantía».

El litigio comenzó en diciembre del 2014. Monedero solicitó al Rectorado de la Universidad Complutense autorización de compatibilidad para la realización de actividades privadas, pero esa petición fue rechazada, por lo que recurrió ante un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que estimó en parte su recurso.

Pero la Complutense presentó recurso ante el TSJM, y este anuló la sentencia de instancia al considerar ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas. Disconforme con ese fallo, Monedero recurrió ante el Tribunal Supremo que ahora ha desestimado su recurso, informa Europa Press.

En la sentencia, la Sala analiza el régimen de incompatibilidades del profesorado universitario a tiempo completo y, en particular, la interpretación que debe hacerse del artículo 16.4 de la ley y de la Disposición Adicional Quinta mencionada.