La Justicia avala el uso del IRPH en la hipoteca de una vivienda de protección oficial

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Sostiene que el banco no tiene obligación de asesorar al cliente sobre alternativas de financiación

06 nov 2020 . Actualizado a las 18:57 h.

El Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado esta mañana el recurso de casación interpuesto por un consumidor que solicitaba la anulación de la cláusula que referenciaba la hipoteca de su vivienda de protección oficial (VPO) al polémico índice IRPH

La sentencia va incluso más allá de la consideración inicial del Tribunal Supremo, que admitió la falta de transparencia del índice, pero no declaró que fuese abusivo. Según consta en el escrito del magistrado Rafael Sarazá, el uso del IRPH en el contrato firmado por el denunciante con Liberbank cumplió con las normas de transparencia, no fue abusivo ni objeto de manipulación

El denunciante acudió el 9 de noviembre del 2015 al Juzgado de primera instancia de Badajoz para solicitar la anulación de la cláusula, la sustitución del IRPH por el euríbor, la eliminación del diferencial del 0,1 % sobre el índice de referencia que se había acordado y la devolución del dinero indebidamente cobrado. Entre sus argumentos, sostenía que el banco no le había informado de cómo se calculaba el índice, tampoco sobre otras opciones menos gravosas de financiación. También sostuvo que su inclusión derivó en una situación de abuso y que el índice estuvo sujeto a la manipulación de las entidades bancarias que, en busca de más beneficios, inflaron los diferenciales de las hipotecas concedidas para engordar el cálculo del IRPH. Los jueces no comparten su diagnóstico, por eso han desestimado su recurso. Y lo han hecho tumbando todas sus alegaciones.

Transparencia

La sentencia señala que la normativa sobre transparencia exigía una redacción clara y precisa de las condiciones, «no la obligación de asesoramiento» del banco sobre las diferentes opciones disponibles para financiar la hipoteca de la vivienda que, siendo de protección oficial, estaba referenciada al IRPH. Los jueces abundan sobre la transparencia del índice, al asegurar que fue revisado periódicamente desde el 2005 por diferentes Gobiernos, así que concluye que el denunciante «tenía a su disposición suficiente información sobre los elementos configuradores de la financiación que contrataba y de la carga económica y jurídica que tal financiación le suponía». 

Abusividad

El Pleno también aclara que, aunque se hubiera acreditado la falta de transparencia del IRPH, esto «no determinaría necesariamente la nulidad de la cláusula». Apoyándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los jueces sostienen que habría que hacer un «juicio de abusividad». Y aquí también rechazan los argumentos del denunciante porque no detectan mala fe en su uso. «El ofrecimiento al consumidor de un préstamo sometido al sistema de financiación previsto para las viviendas de VPO en su normativa reguladora no puede considerarse una actuación contra las exigencias de buena fe», explican en la sentencia. 

Manipulación

¿Qué hay del «carácter manipulable» del índice? Aunque bien es cierto que este estaba sujeto a los propios diferenciales aplicados por las cajas a las hipotecas que comercializaban, lo cierto es que el Pleno no observa manipulación alguna en su cálculo o su uso. Insiste en que el IRPH fue fiscalizado por las Administraciones públicas españolas y que, de hecho, existen otros índices, como el que el denunciante solicita (euríbor) en sustitución del IRPH, que se calculan por entidades privadas y que también se han visto envueltos en polémica. Los magistrados ponen de ejemplo las multas que impuso la Comisión Europea a varias entidades bancarias en los últimos años por manipular el euríbor y el líbor.