Obligan a dos administradores concursales a pagar de su bolsillo a trabajadores de una empresa quebrada

Redacción LA VOZ

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Deberán abonar casi 293.000 euros más intereses por no atender deudas salariales de empleados sindicados y sí las de otros miembros de la plantilla

11 nov 2020 . Actualizado a las 08:27 h.

Un juzgado de primera instancia de Cuenca ha dictado una sentencia pionera por la que condena a los dos administradores designados para llevar el concurso declarado hace doce años por la empresa cárnica Luis Loriente a pagar de su bolsillo un total de 292.846,06 euros, más intereses legales, a 23 trabajadores de la extinta compañía afiliados a Comisiones Obreras.

Según relatan desde el sindicato esa es la cifra que los administradores concursales, un abogado y un economista, dejaron sin pagar a esta veintena de empleados, alegando que no quedaba dinero para hacer frente a las deudas pendientes.

Sin embargo, después de comunicar esa «insuficiencia de la masa activa del concurso», los administradores sí pagaron a otros trabajadores de la empresa cárnica todo lo que se les debía e incluso saldaron deudas mercantiles con otros acreedores, pese a que la Ley Concursal obliga a atender de forma prioritaria los salarios pendientes.

El fallo, explica el sindicato, concluye que los administradores concursales tuvieron «una actuación contraria a la ley» sin haber dado una explicación que justificase por qué no se atendió la deuda con estos empleados. En consecuencia, la sentencia los hace personal y solidariamente responsables de saldar la deuda con los trabajadores, al tiempo que los condena al pago de las costas judiciales. Un fallo que, según Comisiones, no tiene precedente: «No hemos podido encontrar, en las bases de datos jurisprudenciales consultadas ninguna resolución judicial que haya condenado al administrador de un concurso a resarcir con su patrimonio el daño causado a trabajadores».

Aunque la sentencia todavía puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Cuenca, desde el sindicato recuerdan que esta instancia ya reprobó hace dos años la rendición de cuentas del concurso de la cárnica que los administradores presentaron al juzgado. Un fallo «que conllevó la inhabilitación temporal de estos administradores concursales» para trabajar en otros procesos de insolvencia.