El Supremo avala las denuncias por impago de los progenitores con hijos adultos a cargo
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Alega que también sufren «agravio» por tener que hacerse cargo de todos los gastos de manutención
11 nov 2020 . Actualizado a las 18:15 h.Los padres y madres que afrontan en solitario los gastos de manutención de hijos mayores de edad a cargo podrán denunciar ante la Justicia los impagos de la pensión a sus hijos por parte del otro progenitor. Es lo que ha dictaminado esta mañana el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tras examinar multitud de sentencias divergentes de las Audiencia Provinciales. Ha fijado doctrina y lo ha hecho para considerar «persona agraviada» a cualquier progenitor que se vea en la obligación de asumir una carga económica adicional porque a su hijo mayor de edad no le hayan pasado la pensión correspondiente. De esta forma, admite que los afectados «tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección» para interponer denuncia e instar a su pago por la vía penal.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, señala que «no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que no paga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal».
Precedentes
Las Audiencias Provinciales de Pontevedra, Murcia, Sevilla, Cantabria o Las Palmas adoptaron interpretaciones mucho más restrictivas del concepto de «agraviado», al entender que cuando un hijo alcanza la mayoría de edad, solo él tiene derecho a reclamar las cuotas de la pensión atrasadas. Sin embargo, las Audiencias Provinciales de Barcelona, Madrid, Zaragoza, Córdoba, Toledo y Murcia optaron por la interpretación que hoy ha fijado el Supremo, al considerar que tanto los beneficiarios de la pensión (los hijos) como cualquier persona que convive con ellos y se encarga de atender sus necesidades, tienen legitimidad para exigir legalmente el abono de la prestación.
El Supremo aplica esta doctrina al desestimar el recurso de casación que presentó un progenitor, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a pagar una multa de 2.700 euros por no desembolsar la pensión alimenticia de 150 euros mensuales para su hijo que, aún siendo mayor de edad, tiene una discapacidad física y psíquica reconocida del 66 %. La madre presentó la correspondiente denuncia, que fue ratificada por el hijo en sede judicial.