La Seguridad Social embarga por sorpresa la extra de Navidad a 75.000 pensionistas con deudas

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

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ANGEL MANSO

Aplica un criterio establecido por Hacienda hace cuatro años

26 nov 2020 . Actualizado a las 08:41 h.

La paga extra de Navidad llegó ayer con una sorpresa desagradable para cerca de 75.000 pensionistas sobre los que pesa algún tipo de embargo (la mayoría, por deudas tributarias) y que vieron cómo la Seguridad Social, responsable del pago de las prestaciones, les aplicaba por primera vez sobre una de las dos nóminas extraordinarias que perciben al año (en julio y diciembre) esa retención forzosa que ya pesaba sobre el resto de sus salarios ordinarios, lo que se tradujo en un tijeretazo que en algunos casos alcanza los 400 euros.

Tanto desde el departamento que dirige José Luis Escrivá como desde Hacienda, responsable último de ese cambio en la operativa, defendieron ayer que lo que único que se ha hecho es cumplir la normativa vigente, ejecutando el criterio establecido hace ya cuatro años por la Dirección General de Tributos y ratificado hace dos por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Un criterio que, abundan, ya se aplicaba a los nuevos pensionistas que ingresaban al sistema arrastrando deudas con el fisco, pero no al resto, por lo cual entienden que la decisión acaba con las diferencias de trato existentes hasta ahora.

Fue en el 2016 cuando Tributos se pronunció por primera vez sobre la posibilidad de embargar las pagas extras de un trabajador o un pensionista. Y lo hizo respondiendo que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que solo es inembargable la parte del salario que no supere la cuantía del salario mínimo interprofesional (fijado para este 2020 en 13.300 euros brutos anuales, a razón de 950 en catorce pagas o de 1.108,33 si se distribuye en doce mensualidades).

A partir de estas cifras, la ley regula porcentajes de embargo por cada tramo adicional equivalente al importe del SMI, que se establecen en el 30, 50, 60 y 75 %. Para la parte de la nómina que exceda en más de cinco veces el salario mínimo, la cantidad que puede ser retenida para saldar deudas tributarias se eleva al 90 %.

La norma también determina que todas las retribuciones que perciba el ejecutado deben sumarse para deducir de ellas de una sola vez la parte inembargable, por lo que Tributos determinó hace cuatro años que esas retenciones «deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, en este caso salario mensual ordinario y paga extraordinaria», sin que se les pueda aplicar a estas un régimen distinto.

De esta forma, un pensionista cuya nómina sea inferior al salario mínimo quedaría exento del embargo durante los diez meses en los que solo percibe la mensualidad ordinaria. Sin embargo, en los meses con paga extra, como su retribución se duplica, ya sería aplicable el recorte del 30 % que rige sobre la parte que supere el SMI.

La situación provocó ayer contestación en las plataformas de jubilados y pensionistas, donde se criticaba que los afectados no fueron notificados del nuevo criterio que se iba a aplicar con antelación, sino que se han encontrado con hechos consumados en un momento delicado, por la crisis económica derivada de la pandemia.