Autónomo, ¿sabe lo qué es el pago directo?

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN

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María Pedreda

Respondemos las preguntas más complicadas y farragosas para los empresarios, de la mano de la organización ATA

06 dic 2020 . Actualizado a las 10:03 h.

Esta crónica responde, de la mano de la organización ATA, a algunas preguntas de la ley -complicada y farragosa- que rige para los autónomos.

1.- ¿Saben ustedes qué es el pago directo? El que hace directamente la Seguridad Social en el caso de una baja por incapacidad temporal (IT). En el caso de los trabajadores autónomos, el pago de la incapacidad temporal lo realizan directamente las mutuas, que son las entidades colaboradoras con la Seguridad Social en la gestión. En el caso de los trabajadores en el régimen general, el pago de la prestación lo efectúa la empresa en lo que se denomina pago delegado y, en determinadas circunstancias, se le puede solicitar el pago directo por parte de la Seguridad Social.

2.- ¿Por qué causas puede pedir el autónomo una baja laboral? Se puede solicitar por enfermedad común o accidente no laboral o por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Además, tiene prestación por paternidad, maternidad y acogimiento de hijos.

3.- ¿Cuánto cobra el autónomo por esas bajas laborales? Si la baja deriva de enfermedad común o accidente no laboral las cantidades a percibir sobre la base reguladora serían los siguientes:

-Los 3 primeros días no se cobra nada.

-Del cuarto al vigésimo de la baja, un 60% de la base reguladora.

-Del vigésimo primero en adelante se abonará el 75 % de la base reguladora. Y esta estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha cifra se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que -¡ojo!- el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última. Durante los primeros 60 días de la baja, el trabajador autónomo estará obligado a seguir cotizando. Transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

4.- ¿Cuántas veces se puede cambiar la base de cotización? ¿Por qué es positivo cambiarla a lo largo del año? A partir del 01-01-2018, los trabajadores autónomos pueden realizar hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural. Es una opción muy atractiva para aquellos autónomos que a lo largo del año tienen fluctuación en sus ingresos. Les permite adecuar la base de cotización al rendimiento neto de la actividad. No es lo mismo un chiringuito en la playa en verano que en invierno o un negocio que ha perdido clientes o que esté viviendo una situación extrema como en la actual pandemia.

5.- ¿Si cambia varias veces de cotización, le harán una media para darle la prestación por baja laboral? ¿Qué pasa con las bajas de maternidad? El importe y su cálculo va a depender del tipo de prestación que se vaya a percibir. En el caso de una baja laboral, la base reguladora sería la base de cotización del mes anterior a la baja. En el caso de una prestación por nacimiento, la base reguladora sería el promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180. Se podría tener bases distintas dentro de esos seis meses.

En resumen, cuanto más se cotiza, más se cobra. Pero no siempre interesa cotizar por la máxima, y tampoco siempre interesa cotizar por la mínima. Echen números.