Ningún consumidor vulnerable se quedará sin luz, agua, gas y un techo

F. Fernández LA VOZ

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FERNANDO VILLAR

El Gobierno prohíbe hasta mayo desahucios y el corte de suministros básicos

22 dic 2020 . Actualizado a las 20:28 h.

Un nuevo real decreto ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica —fruto de agrias discusiones entre los socios del Gobierno de coalición— blinda servicios esenciales para la población más vulnerable al menos hasta el 9 de mayo, cuando finaliza el estado de alarma en vigor. Los consumidores ahogados por la crisis tienen garantizados hasta entonces vivienda, agua, luz y gas, pues se prohíben los cortes de estos suministros básicos y los desahucios por impago del alquiler. Estos son algunos de los puntos principales del real decreto.

Desahucios

Protección a los okupas no violentos. «Es una normativa que no legitima ninguna okupación de viviendas», avanzó a modo de prólogo el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, cuando le tocó explicar la norma, aprobada por el Consejo de Ministros, que extiende hasta mayo la prohibición de desahucios (ahora está en vigor, pero acaba el 31 de enero). La aclaración de Ábalos parecía dirigida a los malpensados, pues el real decreto ley amplía las medidas de protección especial «a personas que okupan viviendas sin que haya mediado ni violencia ni intimidación» y que formen parte de hogares con dependientes, menores o víctimas de violencia de género. En estos casos, el juez podrá suspender el lanzamiento cuando los propietarios de estos inmuebles sean grandes arrendadores (titulares de más de diez viviendas), y solicitar a los servicios sociales que valoren la vulnerabilidad económica de la familia. Además, las comunidades autónomas dispondrán de tres meses para buscar una alternativa habitacional. Si no la encuentran, el propietario del inmueble podrá solicitar compensaciones si acredita perjuicio económico. En general, ese mismo proceder de los jueces regirá para el resto de los inquilinos con contratos de alquiler que no puedan asumir la renta mensual por falta de ingresos suficientes. Igualmente, los propietarios (pequeños y grandes tenedores) podrán solicitar indemnizaciones.

¿Cuándo no se paran lanzamientos de okupas? El Ministerio de Transportes aclaró que el juez no tiene por qué suspender el procedimiento con los okupas cuando estos se hayan asentado en la residencia principal o en la segunda del propietario; cuando el inmueble esté cedido a una persona que tiene allí su domicilio habitual o segunda residencia; cuando la entrada se haya producido mediando intimidación o violencia; cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas; cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya estén asignados; o cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto ley.

Ábalos resaltó que se trata de una «medida excepcional con vigencia limitada» hasta mayo.

Suministros básicos

Luz, agua y gas garantizados si no se pueden pagar. La luz ya no se le puede cortar a las familias consideradas en riesgo de exclusión social, sostenidas por los servicios sociales. Durante el primer estado de alarma, ese supuesto se amplió a todos los beneficiarios del bono social —que se otorga según la renta, que hay que demostrar— y que suman 1,3 millones de consumidores. Ahora, y hasta el 9 de mayo, con este nuevo real decreto ley, la protección se amplía a los suministros de gas y agua; y, además, a los clientes que atraviesen por dificultades económicas aunque no tengan reconocida la condición de vulnerable o vulnerable severo, o no dispongan de contrato y, por tanto, tampoco del bono social eléctrico. Eso sí, necesitarán certificación de dicha circunstancia expedida por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.

¿Quiénes son vulnerables? Tendrán garantizados esos servicios básicos aquellos que reúnan las condiciones económicas recogidas en el real decreto 897/2017, de 6 de octubre, que regula la figura del consumidor vulnerable y el bono social eléctrico. De forma sucinta, son las familias que dispongan de una renta anual entre 11.000 (sin hijos) y 19.000 euros (con dos menores). La protección comprende también a los vulnerables severos: que ingresen entre 5.600 y 9.300 euros. También, claro está, a los hogares en riesgo de exclusión social, sin ingresos.