El Supremo rechaza suspender de forma urgente el plan del Gobierno contra las noticias falsas

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

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Zipi | EFE

El tribunal sostiene que no concurren las circunstancias para ello, pero acuerda la apertura de una pieza separada

05 ene 2021 . Actualizado a las 08:47 h.

El Tribunal Supremo rechazó ayer la medida cautelarísma solicitada por un medio digital para suspender el procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Gobierno sin escuchar a la parte contraria, la Abogacía del Estado, al considerar que no concurren las circunstancias de especial urgencia necesarias para ello. En cambio, sí acordó la apertura de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo analizó el recurso presentado el 30 de diciembre por Confilegal Editorial S.L. que solicitaba la necesidad de suspender esta medida del Gobierno. Argumentaba que, de no hacerse, se produciría «una situación irreparable», dado que «está en juego la libertad de comunicar y recibir libremente información veraz, algo no solamente importante, sino que es vital para la subsistencia de una democracia».

Las medidas cautelarísimas permiten al juez o tribunal adoptarlas en el plazo de dos días sin oír a la parte contraria -en este caso, la Abogacía del Estado- por «circunstancias de especial urgencia», mientras que las medidas cautelares exigen sustanciar una pieza separada con audiencia de la otra parte y se pueden resolver en un plazo más amplio.

La Sala Tercera consideró en su auto que «no cabe apreciar las especiales razones de urgencia que aduce la parte recurrente y que son presupuesto indispensable para la resolución sobre medidas cautelares». A juicio de los magistrados, «la actuación objeto de impugnación no crea una situación irreversible que exija decidir ahora sobre las pretensiones cautelares presentadas». «Por tanto, no se producirán perjuicios irreparables para la entidad recurrente, si debieran prosperar sus razones», sostiene la resolución del alto tribunal.

El Supremo aporta un dato para sostener este razonamiento. Es el hecho de que la actuación objeto de la impugnación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 5 de noviembre y no fue recurrida hasta el 30 de diciembre, casi dos meses después. No obstante, estiman que las pretensiones del medio denunciante «pueden ser examinadas y resueltas en el breve margen de tiempo previsto» en la legislación vigente, esto es, por la vía de las medidas cautelares. En consecuencia, han acordado la apertura de la correspondiente pieza para ello.

Confilegal recurrió el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación al interpretar que impone la «censura previa» que proscribe el artículo 20 de la Constitución, alegando además que es «nulo de pleno derecho» porque no se habría respetado la reserva de ley orgánica que establece la Carta Magna para el desarrollo de los derechos fundamentales. Con todo ello, denunció, vulnera «frontalmente» tanto la Constitución como el «orden jurídico-político».

Según el recurso del medio digital, este plan del Gobierno constituye «una lesión de la dimensión objetiva del derecho fundamental a la expresión e información» expresado en el texto constitucional.