El Supremo falla que una cláusula negociada en la hipoteca no puede ser poco transparente

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

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Imagen de archivo del Tribunal Supremo
Imagen de archivo del Tribunal Supremo

Sostiene que  el consumidor queda deslegitimado para denunciarla después

06 ene 2021 . Actualizado a las 08:45 h.

El Tribunal Supremo considera que no puede ser poco transparente una cláusula de un contrato hipotecario que se negoció entre el cliente y la entidad financiera, de modo que el consumidor no puede denunciarla. Así lo recoge un fallo del alto tribunal conocido ayer, que se suma a otras dos sentencias emitidas en noviembre, por las que avalaba los acuerdos alcanzados entre varios clientes y el banco para reducir la cláusula suelo contenida en su hipoteca, aunque declaraba nula la renuncia a emprender acciones legales que incluían los documentos, por entender que afectaban a cuestiones ajenas a las pactadas.

Según recoge Efe, el fallo acepta los recursos presentados por Bantierra contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, y concluye la falta de legitimación de los clientes. Se trata del caso de un matrimonio que se subrogó un préstamo de 183.000 euros que la promotora de una vivienda tenía con Bantierra, crédito que novaron, ampliándolo a 195.000 euros. Pactaron un interés fijo del 2,75 % hasta el 3 de marzo del 2011, y a partir de entonces un variable (euríbor a un año más un diferencial del 1,40 %), así como un suelo del 2,75 % y un techo del 12 %. En el 2013 las partes acordaron fijar el suelo en el 1,75 %.

No pidieron la nulidad

Con la firma de las nuevas condiciones los clientes renunciaron «expresamente a toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo», reconociendo que habían sido informados, antes de la firma del documento, de la existencia de la cláusula suelo, de sus consecuencias y de las fluctuaciones del euríbor.

Tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial dieron la razón a los clientes, pero ahora el Supremo asume los argumentos de Bantierra y concluye que ambas partes firmaron un contrato privado por el que el banco accedió a reducir el suelo y los clientes, que entonces podían ejercitar la acción de nulidad del suelo original, renunciaron a hacerlo.

Cabe recordar que estos acuerdos entre banco y cliente únicamente suponían suprimir o rebajar la cláusula suelo, pero no recuperar el dinero que habían pagado de más.