El Supremo fija que es la empresa y no el empleado quien debe probar al fisco los gastos no sujetos a IRPF

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

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Estima el recurso de un veterinario gallego a la que la AEAT le pedía justificar la dieta de manutención

07 ene 2021 . Actualizado a las 08:59 h.

El Tribunal Supremo ha establecido que es el empleador, y no el empleado, el que debe acreditar ante la Agencia Tributaria justificantes de gastos de desplazamientos, manutención o estancia, no sujetos a IRPF. En una sentencia fechada el 3 de diciembre, recogida por Efe, la sala de lo contencioso señala que es el retenedor-pagador al que legalmente se le impone el deber de facilitar a Hacienda lo relativo a dietas y asignaciones pagadas a los trabajadores, así como acreditar «el día, lugar, razón o motivo del desplazamiento».

Una vez que el trabajador ha entregado a su empresa los justificantes de gastos y le han sido abonados, la AEAT debe dirigirse a la empresa, que tendrá que demostrar que dichos gastos se realizaron. El Supremo ha estimado parcialmente un recurso presentado contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Galicia, de un veterinario cuyo trabajo no se realiza en horarios concretos sino que está sujeto a las incidencias de los animales.

De ahí que el veterinario recibiera una dieta diaria de manutención de 26 euros sin poder justificar si cumplía o no con su jornada laboral, extremo que alegó el tribunal regional para fundar su pretensión de que fuera el trabajador el que demostrara que cumplía su jornada. Sin embargo, el Supremo entiende que la AEAT debe dirigirse al pagador.