¿Qué pasa si no puedo ir a trabajar por la nieve o el mal tiempo?

Ana Balseiro
Ana Balseiro MADRID / LA VOZ

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Efectivos de la UME en la M-40 de Madrid, liberando un coche atrapado en la nieve
Efectivos de la UME en la M-40 de Madrid, liberando un coche atrapado en la nieve Eduardo Parra | EFE

Respuestas a las principales dudas surgidas por las consecuencias del temporal Filomena en el ámbito laboral

12 ene 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El paso de la borrasca Filomena ha desatado el caos en gran parte de la geografía española. Aunque en esta ocasión Galicia ha sido de los territorios que menos ha notado sus efectos, las imágenes de trabajadores —principalmente personal sanitario— desafiando a la nieve para acudir a su puesto laboral nos llevan a preguntarnos qué ocurre si no podemos ir a trabajar, ya sea por la nieve, el temporal o cualquier otra inclemencia meteorológica. ¿Cuáles son las consecuencias? A continuación, resolvemos las dudas:

¿Qué pasa si no puedo llegar a mi trabajo?

Esa es la situación en la que están desde el pasado fin de semana muchos ciudadanos. El derecho a faltar al puesto de trabajo por causa de fuerza mayor está recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, recuerda CC.OO. Sin embargo, el texto no especifica de qué modo debe compensarlo el empleado a la empresa.

¿Puede sancionarme la empresa?

No. El sindicato USO subraya —citando el mismo artículo anterior— que la ausencia por una causa de fuerza mayor, como está siendo ahora el caso de las intensas nevadas, no es sancionable en ningún caso, aunque critica que las situaciones meteorológicas adversas más habituales (inundaciones o temporales de nieve) no estén reguladas específicamente en la legislación, lo que entiende que «provoca un gran inseguridad en los trabajadores y genera situaciones de riesgo».

¿Pueden exigirme un justificante?

Sí. «Normalmente se trata de situaciones que son públicas y notorias, que se recogen en la prensa o que pueden comprobarse fácilmente acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología», señala Eva Urbano, abogada de Comisiones Obreras. Se puede pedir un justificante a la Administración que corresponda, ya sea el Ayuntamiento en el que se hayan cerrado vías o la comunidad que gestione las carreteras o los transportes públicos.

¿Puedo compensarlo con un día de vacaciones?

No. «No es lícito cambiar un día de descanso, correspondiente a las vacaciones anuales reconocidas en la legislación laboral, por una jornada que no se dedique a ello», explican desde CC.OO.

¿Qué opciones hay?

Dado que el Estatuto de los Trabajadores no lo recoge específicamente, los sindicatos recuerdan que algunos convenios colectivos sí establecen fórmulas específicas para recuperar el tiempo no trabajado. Así, la ausencia puede conlleva desde la retirada del sueldo correspondiente a ese día hasta la recuperación —fuera del horario habitual— de las horas no trabajadas, además de la opción más aplicada desde el estallido de la pandemia, cuando es posible: el teletrabajo.

USO recuerda que, «en el caso de tener que decidir si acudir o no al trabajo en medio de un temporal, ya que el desplazamiento puede suponer un riesgo alto, está amparado por el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el contrato de un trabajador puede verse suspendido por fuerza mayor temporal», es decir, podría aplicársele un ERTE.