¿Puedo ir a trabajar al extranjero si estoy en un ERTE?

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ACTUALIDAD

María Pedreda

El empleo fuera, por norma general, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo

07 feb 2021 . Actualizado a las 10:14 h.

Este es el caso de un soltero de 35 años cuya empresa está acogida a un expediente de regulación temporal de empleo. En un momento dado, le hacen una oferta de trabajo desde Alemania y a él se le plantean ciertas dudas que traslada -sin revelar su identidad- a Catarina Capeáns, de Vento Abogados y Asesores.

Al estar en ERTE, ¿recibo un salario? ¿Quién me lo paga?

Como trabajador afectado por un ERTE no recibe un salario, sino una prestación por desempleo que paga el servicio público de empleo estatal. La cuantía de esta prestación dependerá de si está trabajando parte de la jornada o no.

Supongamos que encuentro un trabajo en un país extranjero, ¿tendría que dejar el empleo de España para poder irme?

Un trabajador en situación de ERTE podría prestar servicios en otra empresa siempre que no entre dentro del concepto de competencia desleal, por lo que podría aceptar un trabajo en el extranjero. Con carácter general, el empleo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo. En el caso de producirse una situación que cause la suspensión o la extinción de la prestación o del subsidio, usted no la comunique al Servicio Público de Empleo Estatal y siga percibiendo la prestación de forma indebida, se considerará infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.

[El interlocutor insiste]. ¿Podría cobrar la prestación por ERTE en España al ser mi intención volver al país? ( Siempre, claro, teniendo el compromiso de mi jefe de guardarme el puesto).

Si estuviese cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.

Si lo que está percibiendo es la RAI (renta activa de inserción), en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida, y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue. Si no comunica al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.

Si al salir de España se interrumpió la prestación, el subsidio o la RAI que estuviera percibiendo y al volver se encuentra sin trabajo, puede solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI. Volverá a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente al de su regreso a España, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente alguno de los motivos indicados.