Prohibir entrevistas a candidatos en la jornada de reflexión no ataca a la libertad de expresión, según el Constitucional

La Voz REDACCIÓN

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Pide a los jueces que tengan en cuenta que «cuando los actos comunicativos» persigan captar votos «podrán desautorizarse». El asunto no ha conseguido unanimidad en el alto tribunal; dos magistrados han hecho consideraciones y una tercera ha discrepado de lleno

10 feb 2021 . Actualizado a las 13:49 h.

Tribunal Constitucional ha sentenciado que multar a medios por publicar entrevistas a candidatos en jornada de reflexión no vulnera el derecho a la libertad de información y pide a los jueces que tengan en cuenta que «cuando los actos comunicativos» persigan captar votos «podrán desautorizarse».

Avala así la adecuación a la Carga Magna del artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en respuesta al Tribunal Supremo, que le planteó sus dudas sobre la constitucionalidad de este artículo, en relación con el 53 y el 50.4 de la misma norma y con el 34 y el 39 de la Ley de Prensa e Imprenta.

Tras adelantar el fallo hace dos semanas, el TC ha difundido este miércoles la sentencia en la que desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada y rechaza que dichos preceptos vulneren principios como el de seguridad jurídica, de modo que, en su opinión, exigir responsabilidades a un medio de comunicación por infringir tales artículos no vulnera la liberad de expresión.

Pero el asunto no ha conseguido unanimidad en el tribunal; dos magistrados han hecho una serie de consideraciones a la sentencia en un voto concurrente y una tercera ha discrepado de lleno con la decisión y ha emitido un voto particular especialmente crítico. Los tres están enmarcados en el sector progresista del tribunal, informa Efe

El caso analizado nace de una multa impuesta por la Junta Electoral al director del diario ABC por la publicación de una entrevista a la líder de Ciudadanos, Inés Arrimadas, en la jornada de reflexión previa a las elecciones catalanas del 2017.

En su sentencia, ponencia del magistrado Cándido Conde Pumpido, el tribunal entiende que el director tiene el derecho de veto sobre el contenido del periódico y eso «hace evidente» que exigirle responsabilidad por las vulneraciones de la ley electoral que puedan derivarse de las informaciones publicadas en su medio no quiebra «el principio de culpabilidad». «Es la infracción de sus deberes como director la que funda la sanción y es su conducta la que se sanciona», afirma.

Discrepa rotundamente la magistrada María Luisa Balaguer, que sostiene que la responsabilidad de las declaraciones de una candidata no radica «nunca» en el medio que las recoge, sino en la propia candidata, y recuerda que la sociedad ya no es analógica y que en el actual contexto de información global, ninguna información puede contenerse pese a la fuerza coercitiva de las normas.

No ve además «explicación lógica alguna» que «se emplee una ley de la dictadura», la ley de Prensa e Imprenta de 1966, «para delimitar el derecho fundamental a la libertad de información» y afirma que «una construcción argumentativa de ese tenor degrada un derecho fundamental que es uno de los logros más esenciales de nuestra Constitución».

La sentencia mayoritaria también pone en valor la importancia de la jornada de reflexión, dirigida a «crear un marco de serenidad» antes de la votación para «que en esta aflore sin condicionamientos la verdadera voluntad política del elector», y a garantizar la igualdad en el acceso a los cargos públicos. En este punto disiente otra vez Balaguer, contraria a que se anteponga ese derecho a la serenidad al de información, que es un derecho fundamental.

El tribunal asume que las prohibiciones recogidas en la ley electoral pueden caracterizarse como un límite a la libertad de información, pero los órganos judiciales deben tener en cuenta que «cuando los actos comunicativos tengan como finalidad la captación de sufragios podrán desautorizarse».

Recuerda que la Junta Electoral ya ha dicho que no se pueden publicar entrevistas a candidatos el día antes de la votación por ser una actividad que no tiene cabida en la libertad de expresión, pero añade que es el Tribunal Supremo quien debe «determinar» si tal publicación «se orienta, o no, a la captación de sufragios», en cuyo caso estaría prohibido.

La vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, y el magistrado Juan Antonio Xiol, advierten de que la interpretación del tribunal sobre las prohibiciones de la Loreg podría generar el «efecto disuasorio» de que «el debate político estuviera ausente de la esfera pública» el día previo a los comicios.

Y precisan en su voto concurrente que para que unos hechos puedan ser sancionables sin vulnerar la Constitución no basta con que tengan contenido electoral, sino que deben poner en riesgo la regularidad del proceso electoral o quebrar gravemente la igualdad de oportunidades de las candidaturas. De lo contrario, se vulneraría la libertad de información.