La Justicia mantiene la prohibición de las protestas del 8M en Madrid

La Voz REDACCIÓN

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Ricardo Rubio

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid respalda la prohibición de las marchas por salud pública

07 mar 2021 . Actualizado a las 10:52 h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mantiene la prohibición de las concentraciones y manifestaciones del 8M acordadas por la Delegación del Gobierno por razones de salud pública ante la pandemia, tras rechazar tres de los recursos planteados contra esta medida. Frente a las alegaciones de que la prohibición conculcaba el derecho de reunión y suponía una discriminación por razón de género, el alto tribunal madrileño considera que en este conflicto prima el derecho «a la salud, la integridad física y la vida de las personas» ante el grave riesgo que supone para todos el covid-19.

Según ha informado el tribunal, e informa Efe, los tres recursos rechazados fueron interpuestos por el Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid y el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo y Camila Banderas Briceño, convocantes de diversos actos que iban a tener lugar este domingo día 7.

Hoy domingo, el TSJM notificará el resto de las resoluciones correspondientes a otros seis recursos presentados contra la decisión de la Delegación del Gobierno (entre ellos los del Movimiento Feminista de Madrid, la Comisión 8M y los sindicatos UGT y CC.OO.) y cuyas vistas se celebraron el sábado por la tarde en relación a actos similares convocados para el lunes día 8 de marzo.

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid había solicitado este sábado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que mantuviese la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno ante el «riesgo» que supone para la salud pública la celebración de este tipo de actos. Sostuvo también la Fiscalía que la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a prohibir las concentraciones se basa, asimismo, en la normativa propia del estado de alarma.

En las tres sentencias notificadas, el tribunal rechaza las alegaciones de que la prohibición de concentraciones y manifestaciones con motivo del 8M supongan una discriminación por razón de género, «habida cuenta de que los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública».

Y estas razones, añaden los magistrados de la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, «no han resultado desvirtuadas» en los recursos analizados contra las resoluciones de la Delegación del Gobierno.

También rechaza el Tribunal Superior que exista elemento alguno que permita vislumbrar que las prohibiciones de las concentraciones o manifestaciones se hayan basado «implícitamente en razones distintas de las razones de salud pública que preocupan a todos los ciudadanos y ciudadanas por igual».

En las sentencias, los magistrados valoran que la situación de la Comunidad de Madrid sigue siendo «de riesgo extremo» a pesar de la mejoría de los datos epidemiológicos, y los llamamientos de distintas autoridades naciones y regionales para evitar las concentraciones en Madrid a causa del covid-19.

En sus argumentos, las sentencias citan un informe del Consejo General de Colegios de Médicos que desaconseja la asistencia a estas concentraciones por el riesgo que implican para la salud pública de la población en general.

«En las circunstancias actuales, y ante las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión cuya tutela se demanda, estima esta sala que dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales como la salud pública, y más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas, que deben prevalecer frente aquel», explica una de las resoluciones judiciales.

La Fiscalía de Madrid pidió que se prohibiesen por riesgos para la salud pública

La Fiscalía de Madrid había expuesto el sábado ante la Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sus motivos para justificar que se mantuviese la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno de las manifestaciones previstas durante el 8M, Día de la Mujer, por suponer riesgos para la salud pública. La fiscal, como recoge Europa Press, calificaba de «insuficientes» la medidas de seguridad propuestas por los organizadores de dichas concentraciones, según ha informado la Fiscalía en un comunicado.

En su exposición, la representante del Ministerio Público sostuvo que, tras analizar el contenido de la demanda presentada por la Confederación General de Trabajadores (CGT), entendió que la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a prohibir las concentraciones conmemorativas del 8M «no solo se basaban en la normativa propia del estado de alarma sino en las imperiosas necesidades de salud públicas derivadas de la existencia de la situación de pandemia provocadas por el covid-19», un argumento que se extiende al resto de concentraciones previstas.

En su opinión, a la hora de autorizar este tipo de manifestaciones durante el estado de alarma existe una «situación de conflicto» entre el derecho a la vida y a la salud frente al derecho de reunión de la Constitución Española.

Ante este conflicto, para la fiscal resulta procedente realizar un ejercicio de ponderación con el fin de otorgar «prevalencia» al derecho a la vida «dado que el propio texto constitucional prevé la posibilidad de limitar el derecho de reunión en los supuestos que exista una puesta en peligro para las personas y bienes». También, ha manifestado que las concentraciones previstas para el 8Mcarecen de las medidas de seguridad que permitan garantizar la salud pública «que se ve comprometidas en la situación actual».

Así, aseguró que la previsión de un cordón de seguridad compuesto por un «reducido» número de integrantes «es, a todas luces, insuficiente para el control basado en el porte de la mascarilla y el mantenimiento de la distancias interpersonal de un número de personas como el indicado por el promotor». 

Por tanto,consideraba que la prohibición de las concentraciones para el 8 de marzo es «proporcionada» y «ponderada» ante la situación actual de riesgo sanitario sin que queda cuestionar la motivación del acto, «que es suficiente y adecuada», y sin que tampoco quepa apreciar un trato discriminatorio hacia las concentraciones convocadas.