Está en ERTE y Hacienda la va a crujir

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

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María Pedreda

Se puede solicitar a la empresa y al SEPE una subida del tipo de retención del IRPF para evitar sustos

07 mar 2021 . Actualizado a las 10:52 h.

-«¿Dónde está Maite? [planchadora en una empresa muy pequeña]».

-«Está en ERTE pero viene unas horas, de manera parcial. Y ya verás, Hacienda en su IRPF la va a crujir». Y así será. Le planteamos unas preguntas a Sonia Bande Iglesias, socia del área fiscal de Vento Abogados y Asesores.

1.- ¿Qué tipos de ERTE hay y cómo me pueden afectar?

Existen dos tipos: ERTE de reducción de jornada y ERTE de suspensión temporal del contrato de trabajo. Si nos encontramos ante un ERTE de reducción de jornada tendremos dos pagadores. Por un lado, la empresa que nos abonará el salario por la jornada de trabajo reducida, que nos practicará la retención correspondiente. Por otro, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que pagará la prestación por desempleo correspondiente a la parte de la jornada de trabajo reducida. En este caso, la retención será una cantidad mínima.

Si estamos ante un ERTE completo, es decir, suspensión temporal del contrato de trabajo, será el SEPE el que se hace cargo de la totalidad de la prestación por desempleo y practicará un porcentaje de retención mínimo que incluso podría ser del 0 %. En ambos casos la prestación recibida tendrá la consideración de rendimientos del trabajo.

2.- ¿Cuántos pagadores voy a tener?

Todo trabajador que haya estado en ERTE tendrá dos pagadores: su empresa y el SEPE.

3.- ¿Esto nos perjudica?

Pues depende de cada caso. Con carácter general, estamos obligados a presentar la declaración de la renta cuando nuestros rendimientos íntegros anuales procedentes del trabajo superan los 22.000. Ese límite se reduce a 14.000 euros si estos ingresos proceden de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

4.- ¿Tendremos que pagar? El resultado de la declaración dependerá del porcentaje de retención que nos hayan practicado. La retención que la empresa aplica en la nómina al trabajador se calcula en función de los ingresos que percibe y teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares, con lo que la declaración de la renta no tendría por qué salir a ingresar. Pero como ya hemos comentado, no ocurre lo mismo con la prestación por desempleo, ya que el SEPE practica una retención mínima o incluso nula porque actúa como si fuese pagador único, está ante una prestación de cuantía reducida y no cuenta con datos concretos del primer pagador. El resultado: algunos trabajadores deberán pagar cuando en circunstancias normales no habrían tenido ni la obligación de presentar la declaración.

5.- ¿Qué podemos hacer? Podríamos solicitar tanto a la empresa como al SEPE una subida del tipo de retención para reducir mes a mes nuestra factura con Hacienda.

6.- ¿Hay alguna reforma o modificación fiscal prevista? Por el momento, el Gobierno no contempla acometer modificación fiscal alguna que proteja a los trabajadores afectados por un ERTE. De hecho, el Ministerio de Hacienda ha desatendido la solicitud presentada por la Unión Sindical Obrera (USO) de no considerar al SEPE como pagador a efectos del IRPF del 2020 para aquellos contribuyentes afectados por un ERTE como consecuencia del coronavirus.