El Supremo confirma la sanción a un militar por hablar de una solución armada en Cataluña

La Voz REDACCIÓN

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VERA COSMO

Constata que un teniente coronel en la reserva incurrió en una falta grave al advertir a los dirigentes separatistas de que el Ejercito debería actuar si no entraban en razón

22 mar 2021 . Actualizado a las 17:00 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta al teniente coronel en la reserva Enrique Área Sacristán por quebrantar el deber de neutralidad política al referirse en un artículo publicado en un medio de comunicación a una solución armada en Cataluña, al constatar que incurrió en una falta grave.

Según informa este lunes el alto tribunal, la Sala de lo Militar ha impuesto una sanción económica disciplinaria de ocho días al citado teniente coronel del Ejército de Tierra al considerar que concurren todos los requisitos legalmente exigidos para calificar su conducta como una falta grave.

No obstante los magistrados estiman parcialmente el recurso del militar y, en lugar de una sanción económica de quince días la reducen a ocho, al entender que el instructor del expediente disciplinario propuso esta última sanción pero la autoridad sancionadora lo elevó a quince días sin el trámite debido de devolver el expediente para que el instructor hiciera una nueva propuesta y el militar pudiera alegar.

La Sala deja claro que el militar retirado incurrió en una falta grave consistente en efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política, prevista en el artículo 7, apartado 32, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Los hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción y se declararon probados ocurrieron el 30 de agosto de 2018, día en el que en una web digital se publicó un artículo titulado: «El teniente coronel Área advierte a los dirigentes separatistas: No les quepa la menor duda que si no entran en razón, nos quedaría la solución armada con toda su contundencia».

Entre otras cosas el militar afirmaba «a medida que las nuevas circunstancias pluralistas han ido descomponiendo la unidad de los sistemas de valores, han aparecido diversas reacciones posibles a las que pueden recurrir las sociedades y sus dirigentes políticos responsables para lograr la cohesión social que tú estás dilapidando con la Ley de la Memoria Histórica, el conflicto catalán, el conflicto vasco y tus alianzas con la extrema morada izquierda que quiere dilapidar la nación española como los artistas políticos del sexenio revolucionario».

Y añadía: «Hay que solucionar con la buena voluntad de las partes, pero que, si esta no existe, como militar nos quedaría la solución armada en la que se aplicará la Ley del Estado con toda su contundencia».

La Sala afirma que el artículo, publicado en el medio de comunicación social de acceso libre www.alertadigital.com, fue firmado por el recurrente en su condición de «teniente coronel de Infantería y doctor por la Universidad de Salamanca cuando se encontraba, según él mismo reconoce, en la situación de reserva.

Por eso aún estaba sujeto al régimen disciplinario de los miembros de las fuerzas Armadas, al no implicar la situación administrativa de reserva la suspensión de su condición militar, según la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Por la misma razón se encontraba también en ese momento sujeto al régimen de derechos y deberes, entre ellos el de neutralidad política, de los miembros de las Fuerzas Armadas, determinado por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

No acepta el alto tribunal la afirmación del recurrente de que se pidan «mayores requisitos a los militares en la reserva que a los militares en activo», pues la sujeción a las leyes es la misma para los militares en servicio activo o en la reserva.

Para la Sala son precisamente «la ostentación de la condición militar y del empleo de teniente coronel en el artículo en cuestión -en el que se expresan tales opiniones contrarias al deber de neutralidad política del militar-, así como la propagación de dicho artículo en un medio de acceso libre de comunicación social, las circunstancias que denotan la incuestionable concurrencia del dolo exigible como elemento subjetivo del tipo disciplinario aplicado».