El Supremo sostiene que el impago de la pensión por alimentos es «violencia económica»

La Voz MADRID / LA VOZ

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Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid
Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid Jesús Hellín | Europa Press

Condena a un hombre a dos años de prisión por no abonar casi 35.000 euros y ocultar su patrimonio

24 mar 2021 . Actualizado a las 17:41 h.

No pagar la pensión por alimentos es una forma de «violencia económica». Así lo sostiene el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el 17 de marzo pero conocida este martes, en la que impone una pena de seis meses de cárcel a un hombre que dejó de abonar la compensación alimenticia que se le fijó para su familia. Además, el tribunal le mantiene la condena de un año y seis meses de prisión por el delito de alzamiento de bienes, al considerar que se despatrimonializó dolosamente. Ambas penas se completan con la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de14 meses, con una cuota diaria de 10 euros por día de sanción. 

El alto tribunal entiende que existe delito de impago de pensiones porque el acusado dejó de abonar una cuantía total de 34.639,04 euros. Argumenta que este delito «puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación  deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo».

Obligación moral y legal

Por todo lo anterior, el Supremo defiende que se pueda denominar a este tipo de conductas como «violencia económica», ya que suponen el «incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos», desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos.

 Matiza, sin embargo, que precisamente por los incumplimientos que se producen, tiene que ser el legislador quien configure tal obligación y los tribunales los que resuelvan unos conflictos que no deberían existir, «por la exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de aquellos, ya que respecto a éstos no son deseos o preferencias, sino necesidades de los mismos».

Doble victimización: hijos y progenitor custodio

Abunda la sentencia en que si no se abona la pensión alimenticia en la cuantía en la que quedó fijada (ya fuera por convenio o por resolución judicial), «será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos».

En el caso juzgado, el tribunal no solo considera probado el impago de la pensión, sino también el alzamiento de bienes. «A tenor de las pruebas practicadas en el juicio oral  ha habido ocultación y sustracción de los bienes y activos pertenecientes a la sociedad, con la consiguiente imposibilidad de que los mismos quedaran afectados al pago de las deudas, así como la intencionalidad con la que actuó en las maniobras de despatrimonialización de sus bienes», prosigue el fallo.

En cualquier caso, el Supremo reduce de un año a seis meses de cárcel la pena que inicialmente le impuso la Audiencia de Mallorca al acusado por no pagar la pensión, y de tres años a uno y medio por el delito de alzamiento de bienes, ya que al no concurrir circunstancias agravantes procede imponer el arco menor de la pena y no el superior.

La sentencia ha sido dictada por una Sala formada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, como presidente; Juan Ramón Berdugo,  Carmen Lamela, y Ángel Luis Hurtado, siendo ponente Vicente Magro.