Obligan a indemnizar a una empleada a la que despidieron tras monitorizar su ordenador

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

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Fue cesada alegando que dedicaba el 70 % de su jornada laboral a asuntos personales

30 mar 2021 . Actualizado a las 08:55 h.

El Tribunal Constitucional ha establecido el derecho de una trabajadora a ser indemnizada por la empresa que la despidió, debido a que esta última obtuvo de forma ilícita la prueba que permitió cesarla.

El contrato de la mujer fue rescindido porque «dedicaba el 70 % de su jornada laboral a asuntos personales». El problema es que la empresa solo pudo determinar esta circunstancia monitorizando su ordenador y accediendo al contenido sin que ella lo supiera. Tras las quejas de sus compañeros, que aseguraban que la mujer se negaba a realizar las tareas, la compañía puso en marcha un protocolo interno para intervenir el ordenador. Así descubrió que solo «dedicaba en torno a un 30 % de su jornada laboral a labores profesionales». Dice el alto tribunal que la mujer tiene derecho a ser indemnizada por haber sufrido una vulneración de sus derechos fundamentales. Eso sí, descarta que la nulidad de la prueba obtenida sea motivo suficiente para calificar el despido como nulo y lo deja como improcedente.