Rechazan el recurso de condenado por abuso sexual que alegó un trato desigual por «su condición de varón»

La Voz REDACCIÓN

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Pidió la nulidad del juicio alegando que sufrió «indefensión» al ser discriminado por su género

15 abr 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de un hombre que fue condenado a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de una conocida suya en Segovia. Tal y como informa Efe, en este pidió la nulidad del juicio alegando que sufrió «indefensión» durante el proceso por un supuesto trato desigual «debido a su condición de varón».

En la sentencia, remitida por el TSJCyL, el tribunal confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Segovia, que el pasado noviembre condenó a G.A.A., de 26 años y nacionalidad peruana, a cuatro años de prisión o la expulsión de España. Consideró al joven responsable de un delito de abuso sexual con atenuante de embriaguez. Le impuso, además de la pena de prisión, una orden de alejamiento de la víctima de 500 metros por cinco años y la obligación de pagarle una indemnización de 2.000 euros.

Los hechos ocurrieron el 1 de noviembre de 2018, cuando los dos jóvenes, que eran «conocidos» de antes, coincidieron en la discoteca Latin Palace, en la Avenida del Acueducto de Segovia. Alrededor de las seis de la madrugada una amiga llevó a la víctima a su casa. Pero esta volvió a la discoteca a las siete, donde se encontró con el procesado y, después de hablar un rato, se fueron juntos a casa de él. Allí la víctima vomitó en varias ocasiones debido a la borrachera y se tendió en la cama y él procedió a mantener relaciones con ella. En ese momento la mujer se negó al decirle «no quiero, no quiero déjame ya». Pero él continuó hasta el final.

Un no que «no fue respetado»

La sentencia fue clara respecto a ese hecho. «Ni importa la conversación que mantuvieron a la salida de la discoteca, ni la finalidad con que fueron juntos, ya sea cogidos de la mano o uno detrás del otro, pues lo que importa es que dijo no en un momento dado, y ese no, no fue respetado», afirmó el magistrado en aquella primera resolución. Estas palabras aludían a los argumentos expuestos por la defensa del condenado, que pidió la absolución y sostuvo que fue ella la que quiso ligar con él durante toda la noche y quien, cuando estaban en la cama, forzó el acto sexual.

Después de aquella sentencia, que puso en valor la «consistencia» y «contundencia» del testimonio de la víctima, el condenado interpuso un recurso por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, inaplicación de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Entre otras cuestiones, la defensa criticó que el magistrado tratase a la denunciante como a una víctima desde el primer momento, planteamiento que el TSJCyL ha rechazado «de pleno» al explicar que el presidente de la Sala «no hizo más que dar estricto cumplimiento» a la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito.

«En definitiva, todas estas alegaciones encaminadas a poner de manifiesto la indefensión del acusado fundada en un supuesto trato desigual por su condición de varón carecen del más mínimo fundamento, consecuentemente la pretensión de nulidad del juicio debe decaer», concluye la sentencia.

Contra la decisión del TSJCyL de desestimar el recurso del acusado y confirmar la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de Segovia, cabe recurso de casación, ante el Tribunal Supremo