La Justicia concluye que Torra fue partidista con la pancarta que pedía la libertad de los «presos políticos»

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Pancarta con el lazo amarillo y reclamando la libertad de los  presos políticos  en el palau de la Generalitat
Pancarta con el lazo amarillo y reclamando la libertad de los presos políticos en el palau de la Generalitat

El Tribunal Superior de Cataluña considera el acto «ilegal» y contrario a la «neutralidad institucional»

29 abr 2021 . Actualizado a las 12:32 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concluido que el expresidente Quim Torra actuó con fines «partidistas» y de forma «ilegal» al colgar en el balcón del Palau de la Generalitat una pancarta a favor de los presos del 1-O con un lazo amarillo, ya que era contraria a la «neutralidad institucional».

Así lo sostiene la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en que resuelve el fondo del asunto a raíz de una demanda de la Asociación Impulso Ciudadano, por la que en septiembre del 2019 el alto tribunal ordenó que se retirara la pancarta con un lazo amarillo y el lema «Llibertat presos polítics» que Torra había vuelto a colgar del Palau de la Generalitat, una vez superado el período electoral del 28A.

Como Torra no retiró la pancarta en el plazo ordenado por el TSJC, la sala contenciosa-administrativa lo denunció ante la sala penal del alto tribunal catalán, que abrió un segundo procedimiento contra el expresidente catalán por un delito de desobediencia, tras el que le costó la inhabilitación por desoír a la Junta Electoral en período electoral de las generales del 28 de abril del 2019.

Por esta segunda causa penal, que pasó a manos de un juez ordinario una vez Torra perdió la condición de aforado, el expresidente catalán ha sido ya procesado por desobediencia porque, según la titular del juzgado de instrucción número 24 de Barcelona, incurrió en una «contumaz rebeldía» por negarse a acatar la orden del TSJC, que finalmente fue ejecutada por los Mossos d'Esquadra.

En su resolución por el pleito administrativo, la sala contenciosa del TSJC concluye que Torra utilizó «con finalidades partidistas» la pancarta «por cuanto los símbolos ideológicos utilizados tan solo son compartidos por una parte de la ciudadanía».

«Los ciudadanos que no se alineen con la opción ideológica representada por la pancarta y el símbolo anexo de referencia (el lazo amarillo), instalados en el edificio de titularidad pública emblemático que constituye el Palau de la Generalitat, pueden considerarse legítimamente afectados por tal actuación, contraria al principio de objetividad y de neutralidad institucional», subraya la sentencia.

Además, el TSJC considera que la «ilegalidad» de la actuación iniciada el 27 de mayo del 2019, cuando Torra volvió a colgar la pancarta a favor de los presos tras las generales de abril de ese año, se vio «reforzada y agravada» con la convocatoria de unas nuevas elecciones al Congreso, «suponiendo aquella un directa transgresión de la prohibición a los poderes públicos de llevar a cabo actuaciones partidistas».

El Tribunal rechaza el alegato de Torra de que actuó basándose en su libertad de expresión, ya que considera que como presidente tenía un «amplio formato» para ejercitar este derecho «en todos los foros, incluidas las sedes parlamentarias, el Parlament, los medios públicos y privados de comunicación, las redes sociales y otros posibles», pero no en la fachada de un edificio institucional, que debe estar sujeta al principio de «objetividad y neutralidad institucional». En este sentido, la sala se remite al artículo 10.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos, que admite restricciones a la libertad de expresión, entre ellas las relacionadas con la protección de derechos ajenos.