Rechazo del Supremo al decreto del Gobierno para el fin del estado de alarma: «Los jueces no estamos para gobernar»

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

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César Tolosa, presidente de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo
César Tolosa, presidente de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo Chema Moya

El presidente de la sala de lo contencioso administrativo cree que a partir del 9 de mayo se abre un escenario legal «sumamente complejo» y no considera que la solución tomada por el Ejecutivo sea la deseable

06 may 2021 . Actualizado a las 17:03 h.

Curándose o no en salud, la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, intentó envolver ayer el real decreto ley que aprobó el Gobierno para maquillar el fin del estado de alarma y evitar el caos legal tras el 9 de mayo en una especie de reconocimiento y ensalzamiento al Tribunal Supremo. Calvo ensalzó que era positivo que, en cuanto decaiga el estado de alarma, las medidas que tomen las comunidades las tenga que avalar la Justicia y que, en virtud de ese decreto, la última palabra la tenga el Supremo. Es decir, dejaba todo lo que suceda a partir del 9 de mayo en manos del tribunal destacando además que era una solución muy válida. Juristas y especialistas en derechos consultados por La Voz ya señalaban ayer que esto no era así, y que el real decreto ley sonaba más a «ocurrencia» y a «pase de bola» al Supremo que a otra cosa.

Hoy, la crítica ya viene directamente del Supremo. César Tolosa, presidente de la sala de lo contencioso administrativo, la que tiene que refrendar o rechazar las medidas de las comunidades para frenar la pandemia a partir del 9 de mayo (si los tribunales de justicia de las autonomías, previamente, las rechazan). no ha podido ser más contundente. En una entrevista con Efe, ha señalado: «Los jueces no estamos para gobernar, esas decisiones corresponden a los poderes públicos». 

Sus alusiones no han parado ahí. Alertó del «déficit importante» que existe en la legislación sanitaria de urgencia y opina que el hecho de que los jueces deban dictaminar antes de su implantación qué medidas son las adecuadas «no es el mejor sistema». Es lo mismo que, por cierto, ya señaló en su día el Consejo de Estado, que le recriminó al Ejecutivo que, más de un año después de haberse iniciado la pandemia, no cuente con un marco legal adecuado para que las comunidades puedan tomar medidas más allá del estado de alarma sin verse envueltas en un embrollo judicial. A ese respecto, cabe señalar que otros países de Europa, como Alemania, sí hicieron este trabajo y ahora mismo cuentan con mecanismos legales para imponer restricciones en sus territorios o, por la contra, prorrogan figuras excepcionales como las de los estados de emergencia. 

Siguiendo con lo dicho por Tolosa, que preside la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo desde hace siete meses, advierte de que tras el 9 de mayo, con el fin del estado de alarma, se abre «un panorama desde el punto de vista legislativo sumamente complejo». Los gobiernos autonómicos tendrán que justificar muy bien ante los tribunales «el sacrificio de derechos en pos de objetivos sanitarios» y los jueces deberán ponderar intereses», señala. «Lo deseable», agrega, sería que la situación jurídica fuera de «certidumbre y de normas claras» para poder afrontar el problema sanitario con «una respuesta unívoca desde el punto de vista judicial».

Precisamente para evitar disparidad de criterios jurídicos entre territorios y lograr esa respuesta unívoca a la que apela Tolosa, el Consejo de Ministros ha aprobado un decreto para que el Supremo se pronuncie sobre los recursos judiciales en torno a las restricciones de movilidad que se puedan interponer cuando expire el estado de alarma. El presidente de la Sala de lo Contencioso, sin haber examinado en profundidad ese acuerdo del Consejo de Ministros, puntualiza que la legislación vigente no permite recurrir ante el Supremo las resoluciones de los tribunales superiores de justicia sobre esas restricciones de movilidad.

Para posibilitar ese recurso de casación habría que cambiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. «Si se modifica la ley, eso es otra cosa», apunta.Tolosa insiste en que la legislación sanitaria de urgencia, «escasa» y «poco concreta», ha dado pie a que se hayan producido las resoluciones dispares entre los distintos tribunales superiores de Justicia que quiere evitar el Gobierno. «Sigo pensando que hemos contado con tiempo más que suficiente como para habernos dotado de una legislación sanitaria de emergencia que, dentro del respeto de los derechos fundamentales de la Constitución, no hiciera falta acudir a un instrumento tan excepcional como el estado de alarma, que está pensado para una duración temporal que no se prolongue excesivamente, pero que ahora se nos antoja como falta de instrumentos jurídicos», subraya Tolosa.

A partir del 9 de mayo, en su opinión, las comunidades autónomas van a contar con instrumentos «de mucha menor intensidad» que lo que faculta el estado de alarma. Y además, el que las restricciones acordadas por los gobiernos autonómicos tengan que ser autorizadas por los tribunales superiores de justicia va a implicar «una burocratización» que, en la práctica, supondrá impedir que se puedan aplicar de forma «automática» o con la rapidez que exige una situación de urgencia sanitaria.

Este magistrado añade que no se puede pensar que desde que decaiga el estado de alarma los que gobiernan son los jueces. «Yo creo que los jueces no estamos para gobernar ni para adoptar decisiones administrativas, sino que corresponde asumirlas a los poderes públicos sin perjuicio de que, posteriormente, el control se produzca por la vía de la posible impugnación», razona.

Por tanto, desde el Supremo, solo 24 hora después de que el Gobierno diese a conocer su solución para el fin del estado de alarma, le «devuelve la pelota» y le dice al Ejecutivo que los jueces no están para gobernar, algo que también sostienen distintos especialistas en derecho consultados. 

Vacunación 

Sobre la vacunación, Tolosa, que es experto en derecho sanitario, asevera que no corresponde a los juristas decir si vacunarse debe ser o no obligatorio, sino que esa es una decisión de científicos o expertos en salud pública. Pero sí cree que sería momento de hacer una reflexión colectiva sobre si se va a dar prioridad a la voluntad individual o hay que plantear que la protección de la salud de todos está por encima de la libertad de cada uno en esta materia.

A su juicio, aunque la vacunación en España ha estado marcada por la escasez de llegada de viales, «también es cierto que cada una de las comunidades están actuando bajo criterios dispares» y la labor de coordinación del Consejo Interterritorial de Salud «no parece que haya sido excesivamente efectiva».

Sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), paralizada desde hace más de dos años, lamenta que, con la supresión de la potestad de hacer nombramientos, solo en su Sala, la de lo Contencioso del Tribunal Supremo, se va a dar un déficit de cinco magistrados. Por eso, espera que tras los procesos electorales las fuerzas políticas sean capaces de llegar a un acuerdo.