El Tribunal tampoco ratifica el horario de cierre a las 22.00 horas de las terrazas de los establecimientos de hostelería
11 may 2021 . Actualizado a las 16:59 h.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno de Navarra para evitar la proliferación de los botellones al considerar que la medida «no supera el canon de necesidad y proporcionalidad».
El TSJN considera que «el control del denominado 'botellón' no necesita ni exige una medida tan invasiva en los derechos fundamentales (o al menos no se ha justificado cumplidamente para cubrir el juicio de necesidad y proporcionalidad)». «El control del 'botellón' se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia) no necesitando de la aplicación de la legislación sanitaria extraordinaria», asegura la Sala.
En el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene sobre el toque de queda que «es evidente que esta medida (como todas las medidas que se proponen o se han propuesto en otros momentos por el Gobierno de Navarra: confinamiento perimetral, etc.) son eficaces (juicio de idoneidad), unas en mayor medida que otras, pero todas eficaces». «Pero eso no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un derecho fundamental. Es necesario además que se justifique por la Administración que no existe otra medida menos lesiva para el derecho fundamental afectado (juicio de necesidad) y que la misma es proporcional a los fines en relación con el Derecho Fundamental afectado y su intensidad (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). No existe tal justificación de la necesidad y proporcionalidad en la presente medida», añade.
La Sala, por otra parte, tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, fijado en la orden foral a las 22 horas, al ser una medida ligada al toque de queda nocturno. Entiende el Tribunal que estas limitaciones horarias «solo tienen sentido en el contexto de la vigencia del toque de queda pues estos límites de horario máximo solo persiguen habilitar el cumplimiento» del mismo.
Respecto a las limitaciones de reuniones de máximo 6 personas tanto en el ámbito privado como público, la Sala considera la decisión ajustada y proporcionada, tal y como lo ha sostenido en resoluciones anteriores.
«Es notorio que se están produciendo numerosos contagios en esos espacios, donde las medidas de precaución se relajan, e incluso carecería de lógica decir que en el espacio público no puede haber reuniones de más de seis personas y, sin embargo, se permitiera, dada la situación, en el espacio privado con el riesgo de transmisión que representa dicho espacio si se produce una elevada asistencia de personas y la relajación de las medidas en un entorno de confianza, al menos en el estado actual tanto temporal como epidemiológico en que resolvemos este auto», razonan los jueces.
Los informes aportados por la Administración, concluyen los magistrados, «ponen de relieve que se siguen produciendo numerosos contagios por brotes que se originan en esos ámbitos». «Siendo esto así, la medida acordada se revela necesaria y proporcionada para evitar o, en todo caso, minimizar los contagios, tanto en espacios públicos como privados», añaden.
Respecto al resto de limitaciones al ejercicio de derechos, en particular las limitaciones de aforo en los lugares de culto, «todas ellas se consideran necesarias y proporcionadas», reitera el Tribunal.
En su resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, contrariamente al criterio sostenido por la fiscalía, estima que la Comunidad foral es competente conforme con la legislación vigente para limitar la movilidad.
La Fiscalía se había opuesto en su informe al toque de queda al estimar que para su adopción se requiere de una legislación especial o excepcional, como la ley orgánica de 1981 en la que se justificó el real decreto de 25 de octubre por el que se declaró el estado de alarma.
En la resolución judicial, el Tribunal analiza la competencia de la Comunidad Foral de Navarra, y en particular de su consejera de Salud, para la adopción de medidas sanitarias restrictivas de Derechos Fundamentales fuera del Estado de Alarma declarado.
El TSJN considera que el artículo 3 de la L.O. 3/1986 «habilita a las CCAA (con competencia en materia de Sanidad) para la adopción de medidas sanitarias al darse por un lado: el supuesto establecido en la norma, esto es, una enfermedad transmisible y un riesgo de transmisión (aquí ocasionada por el Covid-19,) y por otro la finalidad: controlar la transmisión de la enfermedad, y asimismo estar justificadas en la protección de otros bienes y derechos constitucionales: la salud individual y colectiva».
Los magistrados señalan que no comparten las tesis que niegan que las Comunidades Autónomas (autoridades sanitarias competentes) puedan dictar medidas restrictivas de derechos fundamentales, sea cuales sean. «La Ley Orgánica 3/1986 no tendría razón de ser ni sentido alguno su génesis si la autoridad sanitaria no pudiera imponer restricciones de derechos fundamentales (derivando directamente su competencia de la Constitución y su Estatuto de Autonomía)», concluyen.
Feijoo valorará pedir el estado de alarma para Galicia si se desboca la incidencia y la Justicia no avala las restricciones
El presidente de la Xunta, que está a la espera de que el TSXG autorice las medidas en la comunidad, cargó de nuevo contra el Gobierno por no hacer una ley para controlar la pandemia
María Hermida
El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijoo, volvió a cargar hoy contra el Gobierno de Pedro Sánchez por no haber confeccionado una ley clara y precisa para controlar la pandemia del coronavirus una vez terminado el estado de alarma. Cabe recordar que la solución que da el Ejecutivo central es que las autonomías tomen medidas, amparándose en la legislación ordinaria (sobre todo en una ley de medidas sanitarias del año 1986 que es muy imprecisa) y pidan el aval de la Justicia para llevarlas a cabo. Lo que ya ayer llevó al presidente de la Xunta a señalar que «os tribunais non lexislan, e o problema que hai en España é o de ausencia legal para xestionar a pandemia».
Hoy, Núñez Feijoo volvió a abordar este asunto. Y lo hizo en una entrevista en Telecinco, en El programa de Ana Rosa. Además de arremeter contra el Gobierno «por no haber querido legislar», el presidente gallego se pronunció sobre el ofrecimiento que el ministro de Justicia hizo a las autonomías, indicándoles que si consideran que no tienen herramientas legales suficientes para combatir la pandemia siempre pueden pedir el estado de alarma para su territorio (o para algunos concellos del mismo) y el Gobierno central se compromete a apoyarlo. Feijoo cree que esta sería la última opción. Pero señaló lo siguiente: «Lo lógico es ampliar la ley orgánica de 1986, para dejarnos de toques de queda y alarmas. Si en Galicia no pudiésemos controlar la pandemia y estuviéramos en una ola alta, y el Tribunal Superior no aceptase, y el Supremo tampoco, tendríamos que pedir un estado de alarma. Esto no es un tema de discusión parlamentaria, esto es un tema que afecta a más de 120.000 muertos y que ha creado el mayor descalabro de la economía desde la Guerra Civil».
Tal y como indicó Núñez Feijoo, para que Galicia tuviese que valorar pedir el estado de alarma deberían darse unos supuestos que a día de hoy no parecen probables. Para empezar, de momento, la incidencia del covid continúa a la baja en la comunidad, con una tasa de positividad bastante por debajo de lo que marca la OMS para tener controlada la transmisión y con datos mucho mejores que los de otras comunidades. Además, la Xunta anunció a finales de la semana pasada, por boca del presidente, las nuevas medidas para mantener a raya el virus, que mantienen los cierres perimetrales y el toque de queda en aquellos municipios con más de 500 casos por 100.000 habitantes, así como restricciones a reuniones, aforos y horarios en el resto de la comunidad. Y ahora, aunque ya están en vigor, se está pendiente de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) autorice que se puedan tomar, ya que al terminar el estado de alarma los jueces tienen que avalar estas restricciones que suponen limitar derechos fundamentales.
¿Es probable que la Justicia ampare las medidas de Galicia? Podría suceder así. Primero, porque no se está pidiendo ninguna restricción de las que se consideran más duras, como podría ser un toque de queda para toda la comunidad o un cierre perimetral de todo el territorio gallego. Segundo, porque el TSXG ya avaló en su día otras medidas propuestas por la Xunta, cuando todavía no se había iniciado el estado de alarma. Además, recientemente, la presidenta de la sala de lo contencioso, que es la encargada de dar o no la autorización para las medidas, dijo que cree que con la legislación ordinaria sí se pueden limitar derechos fundamentales. Así que, aunque hay que esperar a ver qué deciden finalmente los jueces, no parece, a priori, que en Galicia vaya a suceder lo mismo que en el País Vasco o Canarias, donde los correspondientes tribunales rechazaron las medidas anticovid propuestas por las autoridades autonómicas.
¿Qué pasa si el TSXG dice que Galicia no puede aplicar las medidas que están actualmente en vigor, tanto las que atañen a los concellos en máximas restricciones (Cambados, Vilanova, Padrón, Laza, Cualedro) como las que afectan a todos los gallegos (las limitaciones de las reuniones, por ejemplo)? Si la Justicia no avala las medidas que propone la Xunta (tiene un plazo de tres días para hacerlo, que empezó a contar ayer, por lo que es cuestión de horas que se sepa qué ocurre), la comunidad podría recurrir al Supremo en casación. Es decir, tendría aún otra opción ante la Justicia para poder aplicar las restricciones. El alto tribunal, por mandato del Gobierno, debería contestar en un plazo de unas dos semanas.
Si también fallase esta opción, la del Supremo, y la incidencia fuese alta en Galicia, entonces se podría valorar pedir un estado de alarma para Galicia, tal y como señaló Núñez Feijoo. Pero tienen que darse varios supuestos poco probables actualmente. De todas formas, las palabras del presidente confirman la trayectoria que siguió Galicia desde el principio de la pandemia: la de busca la fórmula necesaria para aplicar medidas (a veces más duras que las de otras regiones) y desescalar con pies de plomo.
Desde el TSXG señalaban hoy, martes, que no se sabe todavía si en las próximas horas habrá ya una resolución de la sala contenciosa avalando o no las medidas frente al covid tomadas por Galicia o habrá que esperar a mañana para contar con ese documento. Ayer se le remitieron las restricciones a la fiscalía para que emitiese el pertinente informe. El Ministerio Fiscal contaba con 24 horas para elaborarlo. Y hoy mismo lo enviará al TSXG, que luego debe emitir su resolución.