El Supremo fija que los morosos deberán abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo

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MARCOS MÍGUEZ

En una sentencia reciente, el Tribunal reconoce el derecho de una entidad financiera a cobrar esa cantidad al Servicio Extremeño de Salud por cada una de las 5.000 facturas no abonadas a tiempo

20 may 2021 . Actualizado a las 08:59 h.

Los morosos deberán abonar 40 euros por gastos de cobro por cada factura que no haya abonado en el plazo establecido. Así lo fija una sentencia del Tribunal Supremo en la que se rechaza que el deudor tenga que pagar únicamente esa cantidad por el conjunto de facturas no abonadas a tiempo. En una sentencia conocida este miércoles, la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se remite a la ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la cual prevé un importe «fijo y asegurado» de 40 euros a pagar por el deudor en mora con carácter automático y sin necesidad de recordatorio.

La sala reconoce además el derecho del acreedor a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido y que superen esta cantidad. Asimismo señala que el deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago.

Los magistrados estiman así el recurso de una entidad financiera a la que reconocen su derecho a cobrar del Servicio Extremeño de Salud 40 euros por cada una de las facturas emitidas por 28 empresas diferentes -más de 5.000-, que fueron pagadas fuera del plazo contractual o legalmente establecido. Estas empresas emitieron facturas por suministros y servicios prestados, y cedieron los derechos de cobro a la entidad, que las agrupó en una única reclamación.

Ahora la sala atribuye la responsabilidad de ese retraso a la Administración, y deduce que los 40 euros han de pagarse cuando el deudor incurre en mora, en todo caso y sin necesidad de justificación. Según los magistrados, la presentación de la factura y su falta de pago en plazo determina el abono automático de esta cantidad, sin necesidad de la presentación posterior de la reclamación de la deuda principal e intereses en sede administrativa.

En el caso analizado, cada factura presentada no fue pagada a tiempo, lo que supuso unos inevitables costes internos para la empresa. De ahí que, explican, el derecho al pago sea para «cubrir estos costes internos», como señala la directiva comunitaria, y no los externos, como sucedería con la presentación de reclamaciones en vía administrativa.

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Rafael Toledano, al que se adhiere José Luis Requero, en el que defienden que el recurso debería haberse desestimado. Ambos creen que el fallo impone «un coste desmesurado» a la Administración deudora, con un «enriquecimiento injusto» para el acreedor, que ha actuado con «manifiesto abuso de derecho».

Los magistrados coinciden con la doctrina general de la sentencia, pero reclaman un tratamiento específico para determinar el importe de los derechos de cobro cuando los créditos hayan sido cedidos a un tercero al margen de la relación comercial.