Las empresas solo pagarán un 5 % de la cuota de la plantilla que salga del ERTE

Gabriel Lemos LA VOZ

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Cézaro De Luca

Por los empleados suspendidos abonarán el 15 % hasta agosto y el 30 % en septiembre

27 may 2021 . Actualizado a las 09:39 h.

Habrá prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre. Y, de nuevo, el Gobierno consigue la foto del acuerdo con los agentes sociales, tras desbloquear este miércoles, sobre la campana, el sí de la patronal. Después de que el ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, anunciase de forma más o menos velada su intención de legislar aunque no hubiese consenso con los agentes sociales, y de que el presidente de la CEOE lo acusase de estar instalado en un «laboratorio» en el que solo se analizan hojas de cálculo sin observar la realidad del mercado laboral, a las pocas horas las aguas volvían a su cauce y se anunciaba la fumata blanca para la quinta prórroga de los ERTE.

Un acuerdo que ambas partes pueden vender como una victoria. En el caso del ministro, porque el esquema acordado sigue la máxima que tanto él como la vicepresidenta Calviño habían defendido las últimas semanas: incentivar más a las empresas que reactiven trabajadores que a aquellas que opten por mantenerlos con el empleo suspendido, como ya se había hecho el pasado verano. En el caso de la patronal, porque las exenciones a quien opte por mantener empleados en ERTE se incrementan sensiblemente respecto a las primeras propuestas del Gobierno (solo la responsable de Trabajo, Yolanda Díaz, de baja por enfermedad, se había alineado con su postura de no hacer retoques en las exoneraciones).

Así las cosas, en las regulaciones de empleo en sectores ultraprotegidos, se aplicará entre junio y septiembre un descuento del 95 % de las cotizaciones sociales de los empleados que vuelvan a la actividad (85 % si la empresa tiene 50 o más trabajadores). Para los trabajadores que sigan suspendidos la rebaja en la cuota será del 85 % hasta agosto y del 70 % en septiembre (diez puntos menos también en el caso de las compañías con mayor plantilla).

Este será el esquema que se aplique a los sectores más afectados por la crisis, como bares y restaurantes, hoteles y otro tipo de alojamientos turísticos, agencias de viajes, empresas de transporte o actividades culturales y deportivas, entre otros muchos. A la lista de sectores vigente desde febrero se añaden tres nuevos (confección de prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao o especias y actividades de fotografía) y salen cinco (artes gráficas; fabricación de instrumentos de óptica; comercio al por menor de ordenadores y productos informáticos; transporte espacial y alquiler de medios de navegación).

Las otras regulaciones

Para el resto de las empresas que no están encuadradas en ninguno de estos sectores, se prorrogan otras dos modalidades de ERTE. Los de impedimento, para aquellas que tengan que cerrar alguno de sus centros de trabajo por las restricciones sanitarias impuestas por orden administrativa, mantendrán una exoneración del 100 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social durante el período de cierre (90 % si tienen 50 o más empleados). Y los de limitación, cuando esas restricciones no obligan al cierre pero alteran la normal actividad de la compañía. En ese caso, el descuento en las cotizaciones empresariales será del 85 % en junio y julio, y del 75 % en agosto y septiembre (diez puntos menos en las firmas con más de medio centenar de trabajadores).

En cuanto a los trabajadores afectados por un ERTE, mantendrán las mismas condiciones hasta septiembre. La prestación de desempleo seguirá en el 70 % de la base reguladora, aunque lleven más de seis meses percibiéndola, y el contador seguirá a cero (aunque el período consumido desde octubre sí se descontará si el trabajador se queda en paro a partir del año que viene).

Según los datos del Ejecutivo, quedan 558.000 asalariados en ERTE (frente al pico de 3,6 millones de la primavera del 2020). La mayoría, algo más de 233.000 pertenecen a alguno de los sectores ultraprotegidos, mientras que otros 137.000 están en una regulación por limitación y apenas 16.300, por impedimento.

Sectores ultraprotegidos:

  1. Extracción de minerales de hierro 
  2. Confección de otras prendas de vestir y accesorios 
  3. Otras actividades de impresión y artes gráficas 
  4. Reproducción de soportes grabados Fabricación de explosivos 
  5. Producción de metales preciosos 
  6. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares 
  7. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares 
  8. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial 
  9. Comercio al por mayor de cueros y pieles
  10. Comercio al por mayor de bebidas
  11. Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias 
  12. Transporte por taxi
  13. Tipos de transporte terrestre de pasajeros
  14. Transporte marítimo de pasajeros 
  15. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  16. Transporte aéreo de pasajeros 
  17. Actividades anexas al transporte aéreo
  18. Hoteles y alojamientos similares 
  19. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia 
  20. Campings y aparcamientos para caravanas 
  21. Otros alojamientos
  22. Restaurantes y puestos de comidas 
  23. Establecimientos de bebidas 
  24. Edición de periódicos
  25. Actividades de exhibición cinematográfica 
  26. Actividades de fotografía
  27. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros 
  28. Alquiler de cintas de vídeo y discos 
  29. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico 
  30. Alquiler de medios de transporte aéreo
  31. Actividades de las agencias de viajes
  32. Actividades de los operadores turísticos
  33. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos 
  34. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina 
  35. Organización de convenciones y ferias de muestras
  36. Artes escénicas
  37. Actividades auxiliares a las artes escénicas
  38. Gestión de salas de espectáculos
  39. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales 
  40. Actividades de juegos de azar y apuestas
  41. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
  42. Otras actividades recreativas y de entretenimiento
  43. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel 
  44. Actividades de mantenimiento físico