El Poder Judicial advierte de que la libertad de expresión ampara la apología del franquismo

Mateo Balín MADRID / COLPISA

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El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Alejandro Martínez Vélez

El CGPJ cuestiona en un informe que debatirá en pleno varios puntos de la Ley de Memoria Democrática

31 may 2021 . Actualizado a las 20:08 h.

Los ponentes del informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, una de las normas estrella de la Vicepresidencia del Gobierno, advierten de que el texto vulnera la libertad de expresión porque la apología del franquismo de las fundaciones está amparada siempre que no se humille a las víctimas.

El texto, redactado por dos magistrados del órgano de gobierno de los jueces, Roser Bach y Wenceslao Olea, fue repartido este lunes al resto de vocales y será debatido en el Pleno del próximo lunes 7 de junio. De forma posterior, el informe definitivo, que no es vinculante, será remitido al Congreso antes de empiece su tramitación parlamentaria.

Entre los puntos más destacados de la ponencia sobresale que «la apología del franquismo exige el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas y constituye la expresión de ideas, que, aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión». Este asunto se encuentra articulado en la disposición adicional quinta de la Ley de Memoria Democrática, que establece como causa específica de extinción de las fundaciones que promuevan «la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo».

Se trata, en suma, de una referencia implícita a la Fundación Francisco Franco, por ejemplo.

Los magistrados consideran «más adecuado» que sean los órganos administrativos creados en materia de memoria democrática los encargados de dirigir la solicitud de extinción de las fundaciones a los juzgados. Por este motivo, destacan la necesidad de precisar la redacción del precepto para evitar su inconstitucionalidad.

En el informe, asimismo, se hace referencia al hecho de que se incluya como nueva causa general de extinción de fundaciones que estas «no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo», y los vocales del CGPJ piden suprimir dicha previsión.

Actos y nulidades

La propuesta aborda también la intención de la ley de tipificar como infracción muy grave la falta de adopción de medidas para impedir la realización de «actos contrarios a la memoria histórica», es decir, aquellos que «entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la guerra o de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial».

Los jueces consideran que este tipo de actos «debería de configurarse de un modo más omnicomprensivo», siguiendo el espíritu de resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo sobre la importancia de la memoria histórica para el futuro de Europa.

Ambos magistrados concluyen que el anteproyecto sí «respeta el marco constitucional» al perseguir la protección del derecho a la dignidad y respeto de las víctimas y de sus familiares frente a mensajes que les menosprecien, humillen o desacrediten. Sin embargo, advierten de que su redacción puede dar lugar a una tutela «asimétrica» de la dignidad de las víctimas de otros hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos acaecidos en el período histórico contemplado por el legislador, que no resultaría compatible con el igual respeto y consideración que merece todo ser humano por el hecho de serlo.

Asimismo, la propuesta señala que la definición de concepto de víctima de la guerra civil y la dictadura se mueve en «un plano estrictamente administrativo de reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas», ya que es «doctrina jurisprudencial bien asentada que el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal».

Respecto a la nulidad de las condenas y sanciones impuestas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la guerra civil y la dictadura, el informe señala que se sitúa en línea con la interpretación que el Tribunal Supremo realizó de la declaración de «ilegitimidad» prevista en la Ley de Memoria Histórica de 2007, ya que siguen presentes los efectos de la Ley de Amnistía de 1977.