El consumidor no tiene que pagar el cambio de contador del gas ni en caso de fraude

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El Supremo sentencia que la empresa debe asumir el coste incluso si es necesario porque el aparato haya sido manipulado

09 jun 2021 . Actualizado a las 08:39 h.

El consumidor no tiene que asumir el pago del cambio del contador del gas, ni siquiera si es necesario sustituirlo por haber sido manipulado. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo. La institución ha desestimado un recurso de casación presentado por la empresa Madrileña Red de Gas contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmaba una resolución de la Comunidad de Madrid, que declaró que la compañía no podía requerir, a través de las comercializadoras de gas natural, ninguna cantidad económica por el deterioro de los contadores de su propiedad que tuviese arrendados a consumidores.

El Gobierno madrileño concedía, además, un plazo de un mes a la empresa para que anulara las cantidades requeridas por dicho concepto desde enero del 2015.

El Supremo se basa en el real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. En ellos se dispone que los equipos de medida podrán ser propiedad del consumidor o ser alquilados por el mismo a las distribuidoras, en cuyo caso la empresa procederá a la instalación de los mismos sin exigir cantidad alguna por ello.

El tribunal explica que esto debe aplicarse también a los casos de manipulación de contadores, por lo que tampoco en esos supuestos de fraude podrá la empresa distribuidora exigir cantidad alguna por el cambio de aparato. Porque, de lo contrario, aclara, podría darse «un resultado abusivo e injusto, pues se imputaría indiscriminadamente el coste de sustitución de un contador al consumidor/usuario actual siendo así que la manipulación acaso la llevó a cabo un anterior usuario del local o vivienda, o quizás el propietario o incluso un tercero que hubiese tenido acceso al contador situado en el exterior del inmueble». Por ello, «cobrar a un usuario por el cambio de un contador que no ha manipulado sería un abuso por parte de la empresa, dejando al usuario en una situación de indefensión absoluta».

La Comunidad de Madrid determinó que, en caso de fraude, la empresa pueda recuperar los consumos no facturados, pero no el cobro de los contadores manipulados.