Mi jefe me espió en las redes sociales, pero la culpa fue mía

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

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María Pedreda

En los procesos de selección, la empresa no está legitimada para solicitar «amistad»

13 jun 2021 . Actualizado a las 10:29 h.

Los datos que usted cuelgue en Facebook o Instagram no siempre (casi nunca) están protegidos. Y eso es algo que le puede repercutir muy negativamente a la hora de buscar un empleo, ya que el jefe de turno puede tener la tentación de espiarle en sus redes sociales y encontrar «secretos» de su vida que no le gusten. Felipe Martínez Ramonde, responsable área laboral en Galicia de EY Abogados, responde a las siguientes preguntas:

-Busco empleo. ¿Puede la empresa investigar mis redes sociales? La indagación en los perfiles de redes sociales solo se justifica si están relacionados con fines profesionales. El tratamiento de los datos obtenidos por esta vía únicamente será posible cuando se demuestre que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo. Por ejemplo, para poder evaluar los riesgos específicos de los candidatos respecto de una función específica. Además, las personas que opten al puesto tienen que estar correctamente informadas (a través del texto del anuncio de trabajo). A título de ejemplo, para puestos de trabajo de informático o de abogado habría una base jurídica más cuestionable para examinar su perfil, mientras que para los de fotógrafo o modelo, podría estar justificado.

-¿Cuándo puede investigarme? Durante el proceso de selección de personal la empresa no está legitimada para solicitar «amistad» a personas candidatas para que estas, por otros medios, proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles. Tampoco puede solicitar la información que el candidato comparta con otras personas a través de las redes sociales. Una cosa es echar un vistazo a una red social y otra muy diferente descargar esos datos y usarlos para hacer un perfil del aspirante al empleo.

-¿Cómo me puedo enterar de que ha investigado mis perfiles? Es muy difícil acreditarlo, sobre todo si tus perfiles son de acceso público. No obstante, es muy habitual que la persona candidata a un empleo haya de responder a numerosas preguntas durante la entrevista de trabajo. Sus contestaciones no equivalen a un consentimiento para el tratamiento de sus datos personales. Por lo tanto, los datos obtenidos por esa vía, directamente o mediante deducciones (por ejemplo, creencias religiosas o afiliación sindical o política), no pueden ser objeto de tratamiento si no se dispone de una base jurídica (datos necesarios para la ejecución del contrato, interés legítimo o consentimiento expreso).

-¿La empresa me tiene que avisar o informar de sus investigaciones? Según la Agencia de Protección de Datos, las personas candidatas y los trabajadores no están obligados a permitir la investigación del empleador en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato. El trabajador tiene derecho a ser informado sobre el tratamiento de los datos obtenidos mediante la indagación de los perfiles en las redes sociales.

-Si la empresa se salta las limitaciones, ¿a qué multas se enfrenta? Puede incurrir en una infracción muy grave si obtiene datos de carácter personal a través de las redes y los utiliza en los procesos de selección que den lugar a discriminaciones contrarias al principio constitucional de igualdad. En tales casos, podría enfrentarse a multas que van desde los 6.251 euros hasta los 187.515 euros, de conformidad con lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

En definitiva, para evitar disgustos no cuelguen en sus redes sociales nada que les perjudique. Y si lo hacen, controlen su privacidad porque de lo contrario, lleva las de perder.