El Gobierno dará ayudas de hasta 1.100 euros al mes a personas desahuciadas

La Voz MADRID / EUROPA PRESS

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SANDRA ALONSO

Las ayudas son por un período de cinco años y tienen el objetivo de facilitar una solución habitacional «inmediata»

19 jun 2021 . Actualizado a las 19:30 h.

El Gobierno concederá ayudas de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100 % del alquiler de la vivienda a ocupar en régimen de arrendamiento a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, ciudadanos s sin hogar, víctimas de violencia de género y otras personas especialmente vulnerables, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Asimismo, se podrá optar a ayudas de hasta 200 euros al mes dentro de estos grupos para atender gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de vivienda con el límite del 100 % de dichos gastos. Las subvenciones son por un período de cinco años y tienen por objeto facilitar una solución habitacional «inmediata» a todos estos colectivos.

Los servicios sociales de la comunidad autónoma o de la administración local correspondiente habrán de determinar e informar favorablemente la cuantía de estas ayudas. No podrán beneficiarse de ellas quienes dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

Por otra parte, el plan concederá ayudas de hasta el 100 % de la renta mensual de la vivienda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Pueden acogerse a este programa quienes hayan visto reducidos los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma «sustancial» y en el caso de que el pago del alquiler supere el 45 % de los ingresos netos de la misma. Aquellos cuyos ingresos sean iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem). El listón se amplía a cuatro en el caso de familia numerosa o de personas con discapacidad y a cinco cuando se trate de familias numerosas de categoría especial. El precio del alquiler de vivienda tendrá que ser igual o inferior a 900 euros mensuales. No podrá concederse cuando el solicitante u otro conviviente en la residencia habitual sea propietario de alguna vivienda en España., si bien se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio, por otra causa ajena a su voluntad.