El Supremo reconoce a los empleados públicos la pensión de incapacidad por accidente de camino al trabajo

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

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La Audiencia Nacional había denegado el derecho a la prestación a un funcionario de presiones y a un guardia civil

29 jun 2021 . Actualizado a las 17:07 h.

El Tribunal Supremo acaba de corregir a la Audiencia Nacional al reconocer que los accidentes in itinere de los funcionarios dan derecho a la pensión extraordinaria por incapacidad permanente. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido que el contratiempo ocurrido a dos funcionarios públicos durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo es consecuencia del servicio a efectos de percibir la prestación de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

El alto tribunal ha dictado dos sentencias en este sentido que favorecen a un funcionario de prisiones y a un guardia civil. La sala estima los recursos de casación interpuestos por los dos empleados públicos contra los fallos de la Audiencia Nacional que les denegaron el cobro de una pensión extraordinaria al considerar que los accidentes no sucedieron en el lugar y tiempo de trabajo.

En el caso del funcionario de prisiones el incidente se produjo cuando se desplazaba de su domicilio al Centro Penitenciario de Daroca, en Zaragoza, para hacerse cargo del servicio asignado en el turno de tarde el 14 de octubre del 2010. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas rechazó que el accidente se produjera en acto de servicio. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central.

La guardia civil, por su parte, sufrió un accidente de tráfico el 11 de junio del 2014 cuando se dirigía desde su domicilio habitual a su destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona. El Ministerio de Defensa declaró su incapacidad permanente, por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Un juzgado Contencioso-Administrativo y la Audiencia Nacional confirmaron esta decisión.

Ahora, el Tribunal Supremo anula las decisiones judiciales y administrativas adoptadas en ambos casos y fija como doctrina que «la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida  a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria regulada en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado».

Las sentencias remiten al Régimen General de la Seguridad Social para determinar qué supuestos tendrán la consideración de accidente de servicio o como consecuencia de él. Señalan que la legislación de la Seguridad Social incluye expresamente entre los accidentes de trabajo, los que sufra el trabajador en el trayecto que va desde el lugar de residencia al de trabajo en cualquiera de los dos sentidos.

Por ello subraya que «el accidente in itinere es un accidente de trabajo». Recuerda, además, la jurisprudencia de la Sala de lo Social que para calificar un accidente de estas características se requiere que concurran una serie de circunstancias: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo;  que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa y que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto.